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Decreto 1120 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Comuna Rural de Atilio Viglione, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “VIVIENDAS TUTELADAS”
 
Fecha Registro: 20/09/2023
 
Detalle:

RAWSON, 20 SEP 2023
VISTO:
El expediente N° 4469-MIEP-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Atibo Viglione para la ejecución de la Obra: “VIVIENDAS TUTELADAS” en el marco del Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que a fojas 2 obra la solicitud de la Presidente de la Comuna Rural para la ejecución de la obra antes mencionada;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total de la Obra denominada: “VIVIENDAS TUTELADAS” asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 33.795.761,50);
Que a fojas 69/70 obra la no objeción técnica;
Que a fojas 72 obra la afectación preventiva del gasto para el presente ejercicio;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS TREINTA Y
TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 33.795.761,50), a favor de la Comuna Rural de Atilio Viglione, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “VIVIENDAS TUTELADAS”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, de los cuales se descontará el correspondiente anticipo, ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma de la Sra. Presidente, representante técnico comunal y la firma del inspector designado por la Provincia.
Artículo 2°: Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, a la Presidente de la Comuna Rural de Atilio Viglione, Sra. Johana Celeste Marilin SEPULVEDA LARA (DNI: 37.347.769).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 33.795.761,50) será imputado de la siguiente manera: la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTAVOS ( $ 14.844.473,23) en la Jurisdicción 8 - SAF 88 - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5     - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01-Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2023 y el saldo restante será imputado en la partida presupuestaria que el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación disponga en el Ejercicio 2024.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°; REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1120

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(Se relaciona) Decreto 1304/1978

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