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Título: Otorgase un subsidio a favor de la Municipalidad de El Hoyo, destinado a cubrir desequilibrios financieros que atraviesa la localidad |
Fecha Registro: 20/09/2023 |
Detalle: RAWSON, 20 SEP 2023 VISTO: Los Expedientes N° 3416-MGyJ-23; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto, se gestiona el otorgamiento de un subsidio a la Municipalidad de El Hoyo, destinado a cubrir los desequilibrios financieros que atraviesa la localidad; Que el monto total del aporte será de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-), que serán abonados en una (01) cuota de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), y dos (02) cuotas de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000.-), la primera con el dictado del presente decreto, y las restantes dentro de los treinta (30) y sesenta (60) días; Que el señor Intendente de la localidad, señor Rolando Pablo HUISMAN, (D.N.I. N° 16.181.145) será el responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados; Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios y las Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un subsidio a favor de la Municipalidad de El Hoyo, (C.U.I.T. N° 30-67033539-5), representada por su Intendente el señor Rolando Pablo HUISMAN, (D.N.I. N° 16.181.145) por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-), en una (01) cuota de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), y dos (02) cuotas de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000.-), la primera con el dictado del presente decreto, y las restantes dentro de los treinta (30) y sesenta (60) días, destinado a cubrir desequilibrios financieros que atraviesa la localidad, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia, dentro de los sesenta (60) días de invertido.- Artículo 3o.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia. - Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20: SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: Ámbito Provincial/ Programa: 19-Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07 / Partida Parcial: 06- Aportes a gobiernos municipales por un total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) a favor de la Municipalidad de El Hoyo (C.U.I.T.N0 30-67033539-5) / Fuente de Financiamiento 1.11 Rentas Generales / Ejercicio 2023.- Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 1154/2023 |
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