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Título: Otórgase un subsidio a favor de “SANTA LUCIA GOLF CLUB” destinado a la obra de canchas de padel de blindex y césped sintético |
Fecha Registro: 26/09/2023 |
Detalle: RAWSON, 26 SEP 2023 VISTO: El Expediente N° 3278-MGyJ-23; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de “SANTA LUCIA GOLF CLUB” de la ciudad de Comodoro Rivadavia; Que el subsidio mencionado será destinado a la obra de canchas de padel de blindex y césped sintético; Que el monto total del aporte será de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000.-), que serán abonados en dos (02) cuotas de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), la primera con el dictado del presente decreto, y la restante dentro de los treinta (30) días; Que el Presidente de la institución el señor LEAL DE IBARRA Javier María, D.N.I. N° 12.821.609 y el Tesorero el señor NUÑEZ Julio Cesar D.N.I. N° 6.724.580, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados; Que “SANTA LUCIA GOLF CLUB” (C.U.I.T. N° 30-55517519-8) es una institución que cuenta con personería jurídica registrada y vigente, bajo el N° 139, y no posee subsidios pendientes de rendición según lo informado por el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 2163/23 F.13 adjunta en fojas 24; Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 1 0 Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y N° 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otórgase un subsidio a favor de “SANTA LUCIA GOLF CLUB” (C.U.I.T. N° 30-55517519-8) destinado a la obra de canchas de padel de blindex y césped sintético, por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000.-), que serán abonados en dos (02) cuotas de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), la primera con el dictado del presente decreto, y la restante dentro de los treinta (30) días, en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes.- Artículo 2°.- El Presidente de la institución, el señor LEAL DE IBARRA Javier María, D.N.I. N° 12.821.609 y el Tesorero el señor NUÑEZ Julio Cesar D.N.I. N° 6.724.580, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados.- Artículo 3°.- Los importes otorgados a través del presente subsidio deberán ser invertidos dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionados y rendidos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión. Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / SAF 20- Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa: 19- Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad: 01 Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal: 01 / Partida Parcial: 08 - Transferencias Asociaciones Civiles y Cooperativas, por un importe de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000.-) a favor de SANTA LUCIA GOLF CLUB (C.U.I.T. N° 30-55517519-8) / Fuente de Financiamiento: 1.11/ Rentas Generales / Ejercicio 2023.- Artículo 6°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. - Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido archívese.- DECRETO N° 1185 |
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