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Título: MODIFICACION ARTICULO, DECRETO 1232/00-MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE |
Fecha Registro: 02/07/2004 |
Detalle: VISTO: El Expediente N° 03008-MCG-04 y el Decreto N° 1304/78 y su Decreto modificatorio N° 1232/00 y; CONSIDERANDO: Que es necesario efectuar un nuevo reordenamiento en materia de subsidios; Que asimismo resulta conveniente determinar en forma precisa quienes estarán facultados para otorgar los mismos bajo el régimen del Decreto N° 1304/78 modificado por el Decreto N° 1232/00, actualizando el monto establecido en este último; Que por el expediente citado en el Visto se propicia la modificación del Artículo 6o del Decreto N° 1232/00; Que cuando los subsidios no sean otorgados por el Poder Ejecutivo, procede limitar los montos de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley 1911 y su Decreto Reglamentario 2003/61 en las sumas fijadas para la contratación por parte de Ministros o Secretarios; Que no existe impedimento legal alguno para efectuar la modificación que se propicia; Que la Asesoría General Gobierno ha tomado debida intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Articulo I.- MODIFICASE el artículo 6 del Decreto 1232/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 6: Facúltase a los titulares de las jurisdicciones de la Administración Centralizada, Descentralizada, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, a otorgar subsidios bajo el presente régimen hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos según lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y sus normas reglamentarias. Superado dicho importe, serán otorgados mediante decreto del Poder Ejecutivo. Articulo 2°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO Nº 1032 |
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