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Decreto 1261 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable , a favor de la Comuna Rural de Dique Florentino Ameghino .
 
Fecha Registro: 11/10/2023
 
Detalle:

RAWSO, 11 OCT 2023

VISTO:

El expediente N° 1051 -MIEP-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Dique Florentino Ameghino para la ejecución de la Obra: “ CONSTRUCCION DE CUATRO VIVIENDAS SOCIALES” en el marco del Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que a fojas 2 obra la solicitud del Presidente de la Comuna Rural para la ejecución de la obra antes mencionada;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total de la Obra denominada: “CONSTRUCCION DE CUATRO VIVIENDAS SOCIALES” asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 50.098.912,83);
Que a fojas 77 obra la afectación preventiva del gasto para el presente ejercicio;
Que a fojas 78 obra la no objeción técnica;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 50.098.912,83), a favor de la Comuna Rural de Dique Florentino Ameghino, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO VIVIENDAS SOCIALES”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, de los cuales se descontará el correspondiente anticipo financiero, ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Presidente, representante técnico comunal y la firma del inspector designado por la Provincia.
Artículo 2°: Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Presidente de la Comuna Rural de Dique Florentino Ameghino, Sr. Raúl Omar De Domingo (DNI: 32.489.537).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la
suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 50.098.912,83) será imputado de la siguiente manera: la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 23.658.060,25) en la Jurisdicción 8 - SAF 88 - Programa 30 - Actividad 04- Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 — Ejercicio 2023 y el saldo restante será imputado en la partida presupuestaria que el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación disponga en el Ejercicio 2024.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y
Justicia.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido
ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1261/2023


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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

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