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Decreto 1289 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Declarase la cesantía, del agente Diego Raúl DE FELICE
 
Fecha Registro: 17/10/2023
 
Detalle:

RAWSON, 17 OCT 2023

VISTO:

El Expediente N° 3006-MGyJ- 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión del Riesgo del Ministerio de Gobierno y Justicia solicita a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación de la Cesantía al agente Diego Raúl DE FELICE quien revista el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria, en razón de haber superado el máximo de ausencias injustificadas previstas en la normativa vigente;
Que a fs. 17, mediante Nota N° 1384/22 DGRRHH- MGyJ de fecha 27 de septiembre de 2022, el Subsecretario de Gobierno a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia autoriza a continuar con el trámite para la aplicación de la sanción de cesantía;
Que a fs. 74-75, mediante CD N° 025206853 de fecha 07 de julio de 2023, se notifica al agente Diego Raúl DE FELICE que por la sexta ausencia injustificada corresponde aplicar la cesantía conforme la normativa aplicable;
Que a fs. 77, la Dirección General de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno informa que el agente Diego Raúl DE FELICE, no registra antecedentes sumariales;
Que el presente trámite se encuentra encuadrado en el Artículo 50° inc. 1) de la Ley I N° 74;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese la cesantía, a partir de la fecha del presente decreto, del agente Diego Raúl DE FELICE (DNI N° 25.138.638- Clase 1976), quien revista el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Secretaría Privada del Ministerio de Gobierno y Justicia, por aplicación del Artículo 50° inc. 1) de la Ley I N° 74.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°.- Regístrese, Comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N°1289/2023
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