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Título: Declarase la cesantía, del agente Diego Raúl DE FELICE |
Fecha Registro: 17/10/2023 |
Detalle: RAWSON, 17 OCT 2023 VISTO: El Expediente N° 3006-MGyJ- 2022; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión del Riesgo del Ministerio de Gobierno y Justicia solicita a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación de la Cesantía al agente Diego Raúl DE FELICE quien revista el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria, en razón de haber superado el máximo de ausencias injustificadas previstas en la normativa vigente; Que a fs. 17, mediante Nota N° 1384/22 DGRRHH- MGyJ de fecha 27 de septiembre de 2022, el Subsecretario de Gobierno a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia autoriza a continuar con el trámite para la aplicación de la sanción de cesantía; Que a fs. 74-75, mediante CD N° 025206853 de fecha 07 de julio de 2023, se notifica al agente Diego Raúl DE FELICE que por la sexta ausencia injustificada corresponde aplicar la cesantía conforme la normativa aplicable; Que a fs. 77, la Dirección General de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno informa que el agente Diego Raúl DE FELICE, no registra antecedentes sumariales; Que el presente trámite se encuentra encuadrado en el Artículo 50° inc. 1) de la Ley I N° 74; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia ha tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Declárese la cesantía, a partir de la fecha del presente decreto, del agente Diego Raúl DE FELICE (DNI N° 25.138.638- Clase 1976), quien revista el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Secretaría Privada del Ministerio de Gobierno y Justicia, por aplicación del Artículo 50° inc. 1) de la Ley I N° 74. Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 3°.- Regístrese, Comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N°1289/2023 |
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