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Decreto 1304 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otórgase un subsidio a favor de la localidad de 28 de Julio destinado a cubrir los gastos derivados a la realización de la 9° Fiesta del Agricultor
 
Fecha Registro: 24/10/2023
 
Detalle:

RAWSON, 24 OCT 2023
VISTO:
Los Expedientes N° 3608-MGyJ-23; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se gestiona el otorgamiento de un subsidio a la localidad de 28 de julio, destinado a cubrir los gastos derivados de la realización de la 9° Fiesta del Agricultor llevada a cabo los días 16 y 17 de septiembre del corriente año;
Que el monto total del aporte será de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), que serán abonados con el dictado del presente decreto;
Que la señora Intendente de la localidad, Adriana Alicia AGÜERO, será la responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios y las Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase un subsidio a favor de la localidad de 28 de Julio (C.U.I.T. N° 30- 67043943-3), representada por su intendente la señora Adriana Alicia AGÜERO, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.0000.-), que serán abonados con el dictado del presente decreto, destinado a cubrir los gastos derivados a la realización de la 9° Fiesta del Agricultor llevada a cabo los días 16 y 17 de septiembre del corriente año, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia, dentro de los sesenta (60) días de invertido.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la
Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia. -
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20: SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: Ámbito Provincial/ Programa: 19-Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad: 01-Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07 / Partida Parcial 06: Aportes a gobiernos municipales por un total de PESOS ÚN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) a favor de la localidad de 28 de Julio (C.U.I.T. N° 30-67043943-3) / Fuente de Financiamiento 1.11 Rentas Generales/Ejercicio 2023-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. -
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1304

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)