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Título: Modificar a partir de la fecha del presente decreto , del detalle analítico se corresponde con el Artículo N° 15 del Decreto N° 383/23 |
Fecha Registro: 16/11/2023 |
Detalle: RAWSON, 16 NOV 2023 VISTO: El Expediente N° 0136/23 - M.LE.y .P/ipv; y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente en el Visto, se gestiona la modificación del detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción: 8 Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF 302 - Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano - Programa 01: Conducción, Administración y Ejecución - Actividad 01: Conducción - Actividad 02: Administración y Personal - Actividad 03: Evaluación Social y Cobranzas - Actividad 05: Planificación Integral del Hábitat y Actividad 06: Ejecución del Desarrollo Integral del Hábitat, conforme Anexo A, B, C, D y E; Que mediante Decreto N° 383/23 se efectivizo la adecuación del Plantel Básico del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, razón por la cual se procede a la modificación del detalle analítico; Que el gasto que demande el presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia , aprobado por la Ley II N° 282, modificada por Ley II - N° 289; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado debida intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificar a partir de la fecha del presente decreto, el detalle analítico de la Planta Presupuestaria en la Jurisdicción 8: Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF 302 - Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Programa 01: Conducción, Administración y Ejecución - Actividad 01: Conducción - Actividad 02: Administración y Personal Actividad 03: Evaluación Social y Cobranzas - Actividad 05: Planificación Integral del Hábitat y Actividad 06: Ejecución del Desarrollo Integral del Hábitat, conforme Anexo A, B, C, D y E, que forma parte integrante del presente decreto.- Artículo 2°.- La modificación del detalle analítico se corresponde con el Artículo N° 15 del Decreto N° 383/23 Anexo (hojas 1 a 6).- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, y de Gobierno y Justicia .- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 1420/2023 Anexos en el Decreto Original. |
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