Imprimir detalle |
Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN). |
Fecha Registro: 22/11/2023 |
Detalle: RAWSON, 2 2NOV2023 VISTO: El expediente N° 1957-EC-2023; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023; Que por el expediente N° 1957-EC-2023, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable al Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, a fin de financiar la compra del equipamiento para Radioterapia; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($66.751.498,92.-), a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) de la ciudad de Comodoro Rivadavia, CUIT N° 30-63171453-2, representado por su presidente, Ing. Armando COSTANZO (D.N.I. N° 5.392.669), a fin de financiar la compra del equipamiento para Radioterapia.- Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. - Artículo 3°,- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.25: Transferencia a Asociaciones Civiles y Cooperativas, Ejercicio 2023.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de . Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente decreto.- Artículo 5°.- El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO N° 1436/2023 |
|