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Decreto 1436 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN).
 
Fecha Registro: 22/11/2023
 
Detalle:

RAWSON, 2 2NOV2023

VISTO:

El expediente N° 1957-EC-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el expediente N° 1957-EC-2023, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable al Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, a fin de financiar la compra del equipamiento para Radioterapia;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($66.751.498,92.-), a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) de la ciudad de Comodoro Rivadavia, CUIT N° 30-63171453-2, representado por su presidente, Ing. Armando COSTANZO (D.N.I. N° 5.392.669), a fin de financiar la compra del equipamiento para Radioterapia.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. -
Artículo 3°,- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 3.68, Partida 5.25: Transferencia a Asociaciones Civiles y Cooperativas, Ejercicio 2023.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de . Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente decreto.-
Artículo 5°.- El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido
ARCHIVESE.-

DECRETO N° 1436/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003
(Se relaciona) Ley II 282

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)