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Título: Exonerar al agente DOMÍNGUEZ, Juan Fernando por aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 y concordantes de la Ley I N° 74 declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria |
Fecha Registro: 22/11/2023 |
Detalle: RAWSON, 22 NOV 2023 VISTO: El Expediente N° 3614 - ME - 21; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto recayó Resolución XIII N° 146/2022, a través de la cual se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo a los fines de determinar las responsabilidades administrativas y/o disciplinarias emergentes, que involucran al agente DOMÍNGUEZ, Juan Fernando; Que sustanciado el Sumario Administrativo, la Dirección General de Sumarios dependiente de Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen Final N° 41-DS-2023 obrante a fojas 85 y 86, manifiesta que corresponde declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria por parte de DOMÍNGUEZ, Juan Fernando; Que asimismo, la Dirección General de Sumarios agrega en su Dictamen Final que existen causales suficientes para sancionar al agente DOMÍNGUEZ, Juan Fernando con "EXONERACIÓN” por configurarse los extremos descriptos en el artículo 51 de la Ley I N°74; Que la recomendación efectuada es compartida por el señor Ministro de Educación; Que seguidamente corresponde dictar el acto administrativo de cierre del Sumario Administrativo ordenado por la Resolución citada ut supra, imponiendo la sanción de Exoneración al agente DOMÍNGUEZ, Juan Fernando; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Exonerar a partir de la fecha del presente decreto, al agente DOMÍNGUEZ, Juan Fernando (DNI N° 37.148.397 - Clase 1991), por aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 y concordantes de la Ley I N° 74. Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Gobierno y Justicia. Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese dese al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE. DECRETO N° 1434 |
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