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Título: Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco de Asistencia, Cooperación y Administración con el objeto de realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración, asistencia, capacitación y coo |
Fecha Registro: 05/12/2023 |
Detalle: L E Y IX N° 165 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°. - Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco de Asistencia, Cooperación y Administración, celebrado en fecha 11 de abril de 2022, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), protocolizado al Tomo 2, Folio 235 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, en fecha 28 de junio de 2022, y ratificado por Decreto N°788/2022, con el objeto de realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración, asistencia, capacitación y cooperación, a fin de mantener y proteger un “ÁREA LIBRE” de enfermedades y plagas perjudiciales para el desarrollo agropecuario. Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. RAWSON, 05 DIC 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a la aprobación del Convenio Marco de Asistencia, Cooperación y Administración, celebrado el día 11 de abril de 2022, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), con el objeto de realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración, asistencia, capacitación y cooperación, a fin de mantener y proteger un “ÁREA LIBRE” de enfermedades y plagas perjudiciales para el desarrollo agropecuario; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de noviembre de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: IX N° 165 Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N° 1510 . |
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