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Título: Otorgase un subsidio a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanítaria Patagónica (FUNBAPA) |
Fecha Registro: 09/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 0 9 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 2885/2024-MP, la Ley IX N° 165, los Decretos N° 1304/78, N° 1232/00, N° 2424/04 y N° 788/2022, la Resolución ex IASCAV N° 134/94, la Disposición DNPV N° 18/06; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Producción tramita el otorgamiento de un subsidio en favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaría Patagónica (FUNBAPA), con el objetivo de contribuir al financiamiento del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) de la región patagónica; Que de fojas 3 a 4 consta nota suscripta por el presidente de la FUNBAPA, señor Sebastián HERNANDEZ, mediante la cual solicita un aporte en carácter de urgente para financiar el Programa de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) de la región patagónica; Que asimismo señala que las autoridades del SENASA han decidido financiar las pupas de moscas estériles para el periodo octubre a diciembre de 2024, quedando un déficit de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000) a cubrir por las provincias; Que, en ese marco, se decidió dividir los aportes teniendo en cuenta la actividad de cada provincia, correspondiéndole a la Provincia del Chubut un aporte de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000); Que, igualmente destaca, que no contar con los fondos para el financiamiento del programa hace peligrar la continuidad de las acciones, con la consiguiente pérdida del status fitosanitario alcanzado después de TREINTA (30) años; Que a fojas 5 a 9 consta Acta N° 189/2024, y adeuda a la misma, mediante la cual la Comisión de Sanidad Vegetal de FUNBAPA, resolvió que las provincias patagónicas cubran el déficit del Programa mediante un aporte extraordinario; Que a fojas 20 consta autorización de la Ministra de Producción; Que consta agregado a las actuaciones Convenio Marco de Asistencia, Cooperación y Administración suscripto entre el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut y la Fundación Barrera Zoofítosanitaria Patagónica (FUNBAPA), de fecha 11 de abril de 2022, ratificado por Decreto N° 788/2022 y aprobado por Ley IX N° 165, mediante el cual las partes se comprometieron a realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración, asistencia, capacitación y cooperación, a fin de mantener y proteger un área libre de enfermedades y plagas perjudiciales para el desarrollo agropecuario; Que a fojas 30 a 50 obra agregado Plan Operativo Anual, Temporada 2024/2025, del PROCEM Patagonia; Que por Resolución ex IASCAV N° 134/94, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos; Que mediante Disposición DNPV N° 18/06, se declaró Área Libre de la plaga Mosca de los Frutos a los Valles de la región patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle de Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut); Que la FUNBAPA es una organización no gubernamental, sin fines de lucro y con funciones eminentemente públicas, integrada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y distintas Asociaciones, Sociedades, Cámaras y Federaciones de productores agropecuarios, integrando la Provincia del Chubut su Consejo de Administración; Que la situación sanitaria que ostenta la Patagonia Sur, supone el beneficio de poder exportar nuestra producción a mercados internacionales con restricciones a las plagas citadas, entre otros los Estados Unidos de América y la República Popular China y además ingresar tal producción a otros países de la costa del Océano Pacifico, por lo que resulta de categórica importancia contribuir a los fines precitados; Que conforme lo informado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, la Fundación Barrera Zoofitosanítaria Patagónica (FUNBAPA), no cuenta con subsidios pendientes de rendición; Que a fojas 52 obra la imputación preventiva del gasto; Que ¡a carga de rendir los fondos recae exclusivamente sobre el destinatario del aporte económico y resulta fundamental a efectos de recibir nuevos aportes; Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto Ne 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N” 1232/00 y 2424/04; Que las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Legales del Ministerio de Producción, han intervenido en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otorgase un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanítaria Patagónica (FUNBAPA), CUIT N° 30-65717134- 0, en la persona de su presidente, señor Sebastián Ricardo HERNANDEZ (DNI N° 24.667.645), a efectos de contribuir al (mandamiento del Programa Nacional de Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), de la región patagónica. Artículo 2°. Autorizase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción a transferir la suma detallada en el artículo precedente. Artículo 3°. De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1304/78, el presidente de la Fundación Barrera Zoofitosanítaria Patagónica (FUNBAPA), señor Sebastián Ricardo HERNANDEZ (DNI N° 24.667.645), será el responsable de los fondos otorgados, y dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días para su utilización en el objeto para el cual fueran asignados y de SESENTA (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción. Artículo 4°. Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 500008/9 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 5°. Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en la Jurisdicción: 1.67 - SAF: 67 - Programa: 01 - Actividad: 01 - Inciso: 5 - Principal: 1 - Parcial: 8 - Fuente de Financiamiento: 111 - Ejercicio 2024. Artículo 6°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y de Gobierno. Artículo 7°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1862 |
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