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Decreto 1526 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Otorgase un subsidio a favor de la Comuna Rural de Aldea Apeleg
 
Fecha Registro: 06/12/2023
 
Detalle:

RAWSON, 0 6 D I C 2023

VISTO:

Los Expedientes N° 4312-MGyJ-23; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, se gestiona el otorgamiento de un subsidio a la Comuna Rural de Aldea Apeleg, destinado a cubrir los desequilibrios financieros que atraviesa la localidad;
Que el monto total del aporte será de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), que serán abonados en dos (2) cuotas de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) cada una, la primera con el dictado del presente decreto, y la restante dentro de los treinta (30) días;
Que el señor Presidente de la comuna, señor PRUESSING Marcos David será el responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° apartado 1 y 6 del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la asistencia a los Municipios y las Comunas Rurales es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-Otorgase un subsidio a favor de la Comuna Rural de Aldea Apeleg, (C.U.I.T. N° 30-70814847-0) representada por su presidente el señor PRUESSING Marcos David por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), que serán abonados en dos (2) cuotas de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) cada una, la primera con el dictado del presente decreto, y la restante dentro de los treinta (30) días, destinado a cubrir desequilibrios financieros que atraviesa la comuna, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden,-
Artículo 2o.- El subsidio otorgado en el artículo 10 deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia al Ministerio de Gobierno y Justicia, dentro de los sesenta (60) días de invertido.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la
Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia. -
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20: SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: Ámbito Provincial/ Programa: 19- Subsecretaría de Asuntos Municipales/ Actividad 01: Conducción déla Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso 05: Transferencias /Partida Principal 07: Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial: 06- Aportes a gobiernos municipales por un total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) a favor dé la Comuna Rural de Aldea Apeleg (C.U.I.T. N° 30-70814847-0) /Fuente de Financiamiento: 1.11- Rentas Generales/Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1526/2023
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)