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Título: Designar en el cargo Director de Asuntos Legales , a la Abogada Aldana Magali FERRER MANCA |
Fecha Registro: 18/12/2023 |
Detalle: RAWSON, 18 DIC 2023 VISTO: El Expediente N° 1611/2023-SGG; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita designar en el cargo Director de Asuntos Legales - Clase I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección General de Asesoría Legal - Secretaría General de Gobierno, a la Abogada Aldana Magali FERRER MANCA, por aplicación de los Artículos 12° y 14° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que la Abogada Aldana Magali FERRER MANCA, reúne los requisitos exigidos para ocupar el cargo; Que la Abogada Aldana Magali FERRER MANCA, percibirá el Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22° - inciso f) de la Ley I - N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por la Ley II - N° 289; Que la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar en el cargo Director de Asuntos Legales - Clase I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección General de Asesoría Legal - Secretaría General de Gobierno, a la Abogada Aldana Magali FERRER MANCA (D.N.N° 37.550.888 - Clase 1993), por aplicación de los Artículos 12° y 14° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°.- Abonar a la Abogada Aldana Magali FERRER MANCA (D.N.I. N° 37.550.888 - Clase 1993), el Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22° - inciso f) de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - SAF 10 - Secretaría General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaría General de Gobierno - Ejercicio 2023.- Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.- Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N°1619/2023 |
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