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Decreto 1646 / 2023 Ignacio Torres 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a cada uno dé los Municipios mencionados en el Anexo I
 
Fecha Registro: 21/12/2023
 
Detalle:

RAWSON, 2 1 D1C 2023

El Expediente N° 4899-MGyJ-2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita el otorgamiento de aportes económicos a distintos Municipios de la Provincia del Chubut, de acuerdo a lo indicado en la Nota 018/23 S.P., destinados a afrontar desequilibrios financieros;
Que el monto total de los aportes a distribuir asciende a un total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 265.423.997) según lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto;
Que el presente tramite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y sus modificatorios;
Que existe crédito presupuestario en la fuente a la cual se manda a imputar el presente trámite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable a cada uno dé los Municipios mencionados en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, por cada uno de los montos allí consignados, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios.-     '
Artículo 2°: Los aportes otorgados mediante el Artículo 1° deberán ser invertidos por cada responsable dentro de los ciento veinte (120) días de haber recepcionados, y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque giro o depositados y en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / SAF 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: Ámbito Provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07 / Partida Parcial 06: Aportes a Gobiernos Municipales por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 265.423.997) /Fuente de Financiamiento 4.99 - Recursos afectados específicos de origen federal / Aportes del Tesoro Nacional / Rentas Generales / Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido , Archívese.-

DECRETO N° 1646/2023

ANEXO I

Municipio      Monto      Responsable
Camarones      $ 2.347.197      Claudia LOYOLA
Cholila      $.2.972.285      Silvio BOUDARGHAM
Comodoro Rivadavia      $ 30.000.000      Othar MACHARASVILI
Corcovado      $ 2.527.159      Héctor Ariel MOLINA
Dolavon      $ 4.049.666      Dante BOWEN
El Hoyo      $ 20.581.431      Cesar Fabián SALAMIN
El Maitén      $ 3.000.000      Oscar CURRILLEN
Epuyen      $ 2.487.345      José Alfredo CONTRERAS
Esquel      $ 20.940.929      Matías Federico TACCETTA
Gaiman      $ 4.000.000      Darío JAMES
Gobernador Costa      $ 18.202.252      Miguel Angel GOMEZ
José de San Martín      $ 2.926.100      Rubén Osvaldo CALPANCHAY
Lago Puelo      $ 3.000.000      Iván Norberto Julián FERNANDEZ
Puerto Madryn      $ 53.943.188      Gustavo SASTRE
Rada Tilly      $ 4.000.000      Mariel Gimena PERALTA
Rawson      $ 14.261.819      Damián Emanuel BISS
Rio Mayo      $ 3.281.246      Gustavo LOYAUTE
Rio Pico      $ 2.556.356      Santiago Diego PEREZ
Alto Rio Senguer      $ 2.981.841      Miguel Alejandro MONGILARDI
Sarmiento      $ 7.496.274      Sebastián Ángel BALOCHI
Tecka      $ 2.638.905      Jorge David SEITUNE
Trelew      $ 45.463.912      Gerardo MERINO
Trevelin      $ 3.000.000      Héctor Ricardo INGRAM
28 de Julio      $ 2.140.428      Luka Emmanuel JONES
Gualjaina      $ 2.265.180      Marcelo Horacio LIMARIERI
Paso de Indios      $ 2.337.377      Héctor Eduardo MENDEZ
Puerto Pirámides      $ 2.023.107      José Luis PERVERSI
Total      $465.423.997     



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(Se relaciona) Decreto 1304/1978

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