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Título: Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N° 133/21 |
Fecha Registro: 07/02/2024 |
Detalle: RAWSON, 07 FEB 2024 VISTO: El Expediente N° 274-ME-21; y CONSIDERANDO. Que por el Expediente citado en el Visto, se tramitó el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N° 133/21, la cual fuera rectificada por Resolución XIII N° 147/22, a los fines de determinar las eventuales responsabilidades administrativas y/o disciplinarias emergentes en relación a la contratación de los servicios de reparación y mantenimiento de Establecimientos Escolares de la Región V (Sarmiento); Que sustanciado el Sumario Administrativo, la Dirección General de Sumarios dependiente de Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen Final N° 36-DGS-2023 obrante a fojas 155 y 156, da por concluida la investigación sumarial iniciada por entender que las deudas que se habían contraído fueron tomadas en una gestión anterior y que los trabajos en rigor de verdad, fueron efectivamente realizados y que gracias a ello las clases pudieron volver a la normalidad. En este sentido, la Dirección General de Sumarios considera que no existe responsabilidad disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 61°, inciso b) de la Ley I -N° 74; Que por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por la normativa aplicable, es que corresponde archivar las presentes actuaciones en los términos del artículo 61°, inciso b) de la Ley I - N° 74 y determinar la inexistencia de perjuicio fiscal; Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación intervino según su competencia; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención; Que es facultad del señor Ministro de Educación resolver sobre el particular; POR ELLO: EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: Artículo 1°: Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N° 133/21, la cual fuera rectificada por Resolución XIII N° 147/22, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto. Artículo 2°: Declarar la inexistencia de responsabilidad disciplinaria, en un todo de conformidad con lo normado por el artículo 61° inciso b) de la Ley I N° 74. Artículo 3°: La presente resolución será refrendada por la señora Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión. Artículo 4°: Regístrese por la Secretaría General de Gobierno, comuníquese a la Dirección General de Administración de Personal, notifíquese, vuelva al organismo oficiante y cumplido, ARCHÍVESE. RESOLUCIÓN XIII N° 03 |
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