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Resolución
Ministerio De Educación 3 / 2024
 Ignacio Torres 

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Título: Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N° 133/21
 
Fecha Registro: 07/02/2024
 
Detalle:


RAWSON, 07 FEB 2024

VISTO:

El Expediente N° 274-ME-21; y

CONSIDERANDO.

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramitó el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N° 133/21, la cual fuera rectificada por Resolución XIII N° 147/22, a los fines de determinar las eventuales responsabilidades administrativas y/o disciplinarias emergentes en relación a la contratación de los servicios de reparación y mantenimiento de Establecimientos Escolares de la Región V (Sarmiento);
Que sustanciado el Sumario Administrativo, la Dirección General de Sumarios dependiente de Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen Final N° 36-DGS-2023 obrante a fojas 155 y 156, da por concluida la investigación sumarial iniciada por entender que las deudas que se habían contraído fueron tomadas en una gestión anterior y que los trabajos en rigor de verdad, fueron efectivamente realizados y que gracias a ello las clases pudieron volver a la normalidad. En este sentido, la Dirección General de Sumarios considera que no existe responsabilidad disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 61°, inciso b) de la Ley I -N° 74;
Que por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por la normativa aplicable, es que corresponde archivar las presentes actuaciones en los términos del artículo 61°, inciso b) de la Ley I - N° 74 y determinar la inexistencia de perjuicio fiscal;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación intervino según su competencia;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que es facultad del señor Ministro de Educación resolver sobre el particular;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por Resolución XIII N° 133/21, la cual fuera rectificada por Resolución XIII N° 147/22, por los motivos expuestos en los considerandos del presente acto.
Artículo 2°: Declarar la inexistencia de responsabilidad disciplinaria, en un todo de conformidad con lo normado por el artículo 61° inciso b) de la Ley I N° 74.
Artículo 3°: La presente resolución será refrendada por la señora Subsecretaría de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión.
Artículo 4°: Regístrese por la Secretaría General de Gobierno, comuníquese a la Dirección General de Administración de Personal, notifíquese, vuelva al organismo oficiante y cumplido, ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN XIII N° 03

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(Se relaciona) Ley I 74

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(No hay instrumentos legales que lo afecten)