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Título: recuperación de los recursos correspondientes al mes de febrero de 2024 |
Fecha Registro: 27/02/2024 |
Detalle: LEY II N° 295 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Encomiendase al Poder Ejecutivo la ejecución de todas las acciones administrativas, judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos que conduzcan a hacer cesar la ilegalidad y atropello del Gobierno Nacional, al retener los fondos que por derecho le corresponden al estado provincial. Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente implica también la realización de las acciones de igual tenor tendientes a la recuperación de los recursos correspondientes al mes de febrero de 2024 del régimen de coparticipación federal de impuestos; a los del artículo 9° de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), por los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024; y los recursos correspondientes al fondo de compensación del transporte público - Decreto 652/2002 (artículo 19, inciso f) de la Ley 23.966). Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. RAWSON, 27 FEB 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley que encomienda al Poder Ejecutivo la ejecución de todas las acciones administrativas, judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos que conduzcan a hacer cesar la ilegalidad y atropello del Gobierno Nacional, al retener los fondos que por derecho le corresponden al estado provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 26 de febrero de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: II N° 295 Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N°195 |
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