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Título: Designar en el cargo Director de Reingeniería de Procesos, al señor Gastón SANDER |
Fecha Registro: 22/03/2024 |
Detalle: RAWSON, 22 MAR 2024 VISTO: El Expediente N° 736/2024-SGG; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita designar en el cargo Director de Reingeniería de Procesos - Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección General de Planificación, Control de Gestión y Función Pública - Subsecretaría de Innovación y Mejora de Procesos - Secretaría General de Gobierno, al señor Gastón SANDER, a partir de la fecha del presente decreto; Que el señor Gastón SANDER, reúne los requisitos exigidos para ocupar el cargo; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282 modificado por la Ley II - N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24; Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar en el cargo Director de Reingeniería de Procesos - Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección General de Planificación, Control de Gestión y Función Pública - Subsecretaría de Innovación y Mejora de Procesos - Secretaría General de Gobierno, al señor Gastón SANDER (D.N.I.N° 37.676.694 - Clase 1994), a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaria General de Gobierno - S.A.F 10 - Programa 4 - Conducción de la Subsecretaría de Innovación y Mejora de Procesos - Actividad 1 - Conducción de la Subsecretaría de Innovación y Mejora de Procesos - Ejercicio 2024.- Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 314/24 |
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