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Título: Mensualizar a la Abogada RAMÍREZ, Ana Laura de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR |
Fecha Registro: 25/03/2024 |
Detalle: RAWSON, 25 MAR 2024 VISTO: El Expediente N° 998/24-SS; y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1576/2023 se dejaron sin efecto las incorporaciones, mensualizaciones, nombramientos, recategorizaciones y/o reubicaciones escalafonarias del personal de la Administración Pública Provincial, regido por la Ley I N° 74 y por los Convenios Colectivos de Trabajadores del Estado, que están sujetos al régimen de subsidiariedad de la Ley I N° 74, retrotrayendo todos los casos a su situación jurídica anterior, que hubieran tenido lugar dentro de los seis (6) meses previos a contar desde el día 15 de diciembre de 2023; Que en el ámbito de la Secretaría de Salud se experimenta alta rotación de profesionales y personal en general, lo que implica variaciones constantes en los nombramientos y contrataciones para asegurar el servicio de salud pública; Que la revisión y retroacción de nombramientos y contratos en el ámbito de la salud podrían afectar negativamente la capacidad de respuesta del sistema de salud, afectando la continuidad asistencial y generando vacíos en la atención, lo cual se podría traducir en problemas para la población que requiere servicios médicos continuos y una gestión eficiente de los centros de salud; Que las funciones desempeñadas por el personal de salud suelen ser altamente especializadas y críticas, la experiencia y la continuidad en el servicio son esenciales para garantizar una atención eficiente y de calidad; Que a raíz de lo expuesto corresponde gestionar la incorporación a la Abogada RAMIREZ, Ana Laura en el cargo Agolpamiento A- Clase II- Categoría 8- con 30 horas semanales de labor de la Planta Temporaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR reconociendo los servicios efectivamente prestados a partir del día 15 de diciembre de 2023 y hasta la fecha del presente decreto; Que se deberá mensual izar a la Abogada RAMIREZ, Ana Laura en el cargo Agrupamiento A- Clase II- Categoría 8- con 30 horas semanales de labor de la Planta Temporaria, conforme a lo previsto en el artículo 51° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de Provincia aprobado por Ley II N° 282 modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto 01/24; Que ha tomado intervención el Departamento Provincial Altas y Bajas de la Secretaría de Salud; Que ha intervenido la Dirección Provincial de Administración de Personal; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Salud; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha intervenido en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Reconocer los servicios efectivamente prestados por la Abogada RAMIREZ, Ana Laura (DNI N° 27.774.401- Clase 1979) en el cargo Agolpamiento A- Clase II- Categoría 8- con 30 horas semanales de labor de la Planta Temporaria de la Secretaria de Salud, a partir del día 15 de diciembre de 2023 y hasta la fecha del presente decreto.- Artículo 2°: Mensualizar a la Abogada RAMIREZ, Ana Laura (DNI N° 27.774.401- Clase 1979) en el cargo Agolpamiento A- Clase II- Categoría 8- con 30 horas semanales de labor de la Planta Temporaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024.- Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - SAF 70 - Programa 1- Conducción de la Secretaría de Salud - Actividad 1 - Conducción de la Secretaría de Salud- Ejercicio 2024.- Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno. - Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. - DECRETO N° 336 |
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