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Título: Otórgase un subsidio a favor de la entidad denominada “Nuevo Instituto de Custodia y Adaptación para Disminuidos Psicofísicos - N.I.C.A.D.P.I.” de la ciudad de Trelew, |
Fecha Registro: 27/03/2024 |
Detalle: Rawson, 27 Mar 2024 VISTO: El expediente N° 582-GB-2024; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la entidad denominada “Nuevo Instituto de Custodia y Adaptación para Disminuidos Psicofísicos - N.I.C.A.D.P.L”, de la ciudad de Trelew; Que la institución brinda un servicio integral a adolescentes y adultos con discapacidad múltiple, para desarrollar sus potencialidades y lograr su inclusión social; Que a través del servicio denominado “Centro de Día”, se realiza la atención de las actividades de la vida diaria, recreativas y de estimulación, como así también talleres y propuestas terapéuticas; Que según se expone en el pedido realizado, el aporte está destinado a solventar el desfasaje producido en el nomenclador nacional por el pago de cada prestación de quienes concurren a la entidad, según el sistema de prestaciones básicas año 2024 de la Agencia Nacional de Discapacidad; Que además, los gastos operativos que requiere la entidad para su correcto funcionamiento, se han acrecentado en virtud del proceso inflacionario actual; Que la institución brinda servicios dentro del marco básico a personas que no pueden ser sostenidas por la educación obligatoria, ni pueden incorporarse a otros dispositivos, ni muchos menos al cupo laboral; Que el monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), que se harán efectivos a través de diez (10) cuotas, la primera de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) con el dictado del presente decreto, y las restantes nueve (9) cuotas en forma mensual y consecutiva de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000); Que la entidad denominada “Nuevo Instituto de Custodia y Adaptación para Disminuidos Psicofísicos - N.I.C.A.D.P.L”, es una institución que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo el N° 754, y no posee subsidios pendientes de rendición según lo informado por el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 268/24; Que el señor Presidente de la institución señor Rubén CONSTANCIO, D.N.I 7.821.712, y la Tesorera señora Graciela Soledad SOSA D.N.I. 28.390.175, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados; Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 10 Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y N° 18/03; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase un subsidio a favor de la entidad denominada “Nuevo Instituto de Custodia y Adaptación para Disminuidos Psicofísicos - N.I.C.A.D.P.I.”, C.U.I.T. 30-67045345-2, de la ciudad de Trelew, destinado a solventar el pago de las prestaciones de quienes concurren a la entidad, según el sistema de prestaciones básicas año 2024 de la Agencia Nacional de Discapacidad, por la suma total de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), a través de diez (10) cuotas, la primera de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) con el dictado del presente decreto, y las restantes nueve (09) cuotas en forma mensual y consecutiva de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).- Artículo 2°. - El Presidente de la institución señor Rubén CONSTANCIO, D.N.I 7.821.712, y la Tesorera señora Graciela Soledad SOSA D.N.I. 28.390.175, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados. - Artículo 3º. - El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión. Artículo 4º.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno/ S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno/ Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno/ Actividad 01: Conducción Ministerio de Gobierno/ Inciso: 05 / Partida Principal 01: transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/Partida Parcial 08 / Fuente de Financiamiento 1.11: Rentas Generales / Ejercicio 2024.- Artículo 6°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. - Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido archívese. - DECRETO N° 342 |
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