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Decreto 481 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Aporte no Reintegrable a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides
 
Fecha Registro: 29/04/2024
 
Detalle:

RAWS0N 29 ABR 2024
VISTO:
El Expediente N° 0350/2024 - SlyP; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación solicita el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides;
Que a fojas 4 se agrega requerimiento de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides solicitando un aporte no reintegrable con el propósito de garantizar el suministro de agua potable a Puerto Pirámides, el cual se autoriza por el señor Secretario de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total del “APORTE NO REINTEGRABLE P/SOSTENIMIENTO DE LAS RESERVAS DE AGUA POTABLE - COMISIÓN DE FOMENTO PUERTO PIRÁMIDES”, asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 8.400.000,00);
Que el gasto que demanda el presente decreto se encuentra previsto de conformidad con la afectación preventiva obrante a fs. 18 y 34;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que el presente trámite se encuadra en el decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGASE un Aporte no Reintegrable a favor de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($8.400.000,00), a los fines del sostenimiento de los niveles de las reservas de agua potable de dicha localidad. Artículo 2°. - Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo 1° del presente decreto, al presidente de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, el señor Jorge Luís PERVERSI (DNI N° 13.735.074). -
Artículo 3°. - La Comisión de Fomento de Puerto Pirámides deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el decreto N° 1304/78 y modificatorios.-
Artículo 4°. - IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL($8.400.000,00) en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31: Subsecretaría de Servicios Públicos - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Parcial 6 - Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 4.41 - Ejercicio 2.024.-
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía. -
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuniqúese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-


DECRETO N°481/2024
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)