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Título: Otorgase un subsidio a la “FEDERACIÓN CHUBUTENSE DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” |
Fecha Registro: 28/05/2024 |
Detalle: RAWSON, 2 8 MAY 2024 VISTO: El expediente N° 647 - MSyJ - 2024; CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la “FEDERACIÓN CHUBUTENSE DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” C.U.I.T. 30-69200140-7, representada por su Presidente el señor Rubén Fabián OLIVA (D.N.L N° 22.362.960) y su tesorero el señor Ricardo Gabriel BARTOLOMÉ (D.N.I N° 21.353.993), correspondiente al subsidio de operatividad, año 2023; Que la “FEDERACIÓN CHUBUTENSE DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, es una Institución sin fines de lucro, que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo N° 1121, y que no posee subsidios pendientes de rendición según lo informa el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 76/24-Í.13 adjunta a fojas 12; Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme Decreto N° 2424/04; Que por lo expuesto, en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial; Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogada por Decreto N° 01/24; Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia; Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Legales dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgase un subsidio de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a la “FEDERACIÓN CHUBUTENSE DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, C.U.I.T. 30-69200140-7, representada por su Presidente, señor Rubén Fabián OLIVA (D.N.L N° 22.362.960) y su Tesorero, señor Ricardo Gabriel BARTOLOMÉ (D.N.L N° 21.353.993), correspondiente al subsidio de operatividad, año 2023. Artículo 2°.- El subsidio otorgado deberá ser utilizado durante los treinta (30) días de su recepción y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión. Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro, o deposito en la cuenta N° 203443-007 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará de la siguiente manera: en la Jurisdicción: 09 - Ministerio de Seguridad y Justicia / Saf: 09 - Saf: de Ministerio de Seguridad y Justicia / Ubicación Geográfica 11999 - Ámbito Provincial / Programa: 16 - Defensa Civil / Actividad: 01: Dirección General de Defensa Civil / Inciso 05 / Partida Principal: 01: Transferencia al sector privado para gastos corrientes / Partida Parcial: 08: Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas / Fuente Financiamiento: 1.11 / Recursos del Tesoro - Rentas Generales / Ejercicio 2024. Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia y de Gobierno. Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 659/24 |
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