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Título: Designar a la señora Andreina SILVESTRI |
Fecha Registro: 05/06/2024 |
Detalle: RAWSON, 31 MAY 2024 VISTO: El Artículo 155°, Inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que se propone designar a la señora Andreina SILVESTRI (D.N.I 35.384.148 - Clase 1.990), en los términos previstos en el Artículo 66° de la Ley I N° 74, quien se desempeñara como Personal de Gabinete, en la delegación de la ciudad de Comodoro Rivadavia de la Inspección General de Justicia dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno a partir de la fecha del presente decreto; Que la señora Andreina SILVESTRI, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Directora General; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24; Que la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Designar a la señora Andreina SILVESTRI (D.N.I. N° 35.384.148 -Clase 1.990) en el cargo Personal de Gabinete, en la delegación de la ciudad de Comodoro Rivadavia de la Inspección General de Justicia dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno a partir de la fecha del presente decreto, en los términos previstos por el Artículo 66° de la Ley I N° 74.- Artículo 2°: La señora Andreina SILVESTRI percibirá una remuneración equivalente al cargo de Directora General.- Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno - SAF 20 - Ministerio de Gobierno - -Programa 1 - Conducción del Ministerio de Gobierno - Actividad 1 -/'Conducción del Ministerio de Gobierno - Ejercicio 2024.- Artículo 4°: EI presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de / Estado en el Departamento de Gobierno.- Artículo 5°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N°689/2024 |
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