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Título: Declarase cesante a partir de la fecha del presente decreto, al agente ROSA, Matías Hernán |
Fecha Registro: 19/06/2024 |
Detalle: RAWSON, 19 JUN 2024 VISTO: El Expediente N° 1460/24—S S; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la aplicación de la sanción de cesantía al agente ROSA, Matías Hernán (DNI N° 31.423.555 - Clase 1985) quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase II - Grado V- Categoría 12, con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR, con funciones en el Dirección Provincial de Emergencias Sanitarias y Derivaciones Médicas dependiente de la Secretaría de Salud; Que conforme surge a fojas 47, el agente cumplía funciones en forma remota debido a la falta de equipos informáticos en la Delegación de Emergencias Sanitarias en la Casa del Chubut; Que a fojas 55, el Director Provincial de Emergencias Sanitarias y Derivaciones Médicas informó que el mes de diciembre de 2022 se entregaron computadoras y mobiliarios; Que a través de la misma nota, comunicó que, en fecha 08 de julio de 2022 se notificó a los agentes que, a partir del día 01 de agosto de 2022, deberían cumplir tareas en forma presencial, habiendo sido notificado el agente ROSA, vía WhatsApp, el 24 de julio de 2022; Que, pese a haber sido notificado respecto de la obligación de prestar servicios en la Delegación, el agente ROSA, hizo caso omiso a esta orden y continuó prestando tareas en modalidad remota; Que a fojas 06 y 07 consta CD N° 025955834 del 29 de junio de 2023, por medio de la cual se intima al agente ROSA a justificar las inasistencias registradas desde el 02 de mayo hasta esa fecha, bajo apercibimiento de declararlo cesante; Que a fojas 58 y 59 obra descargo del agente del 16 de agosto de 2023, en el cual manifiesta que tomó conocimiento del trámite de cesantía por medio de la Dirección de Administración de Personal ya que según aduce, nunca recibió la carta documento mencionada en párrafo anterior. Asimismo, reconoce la “falta de asistencia física al lugar de trabajo” pero afirma que nunca dejó de cumplir con sus tareas ya que las realizaba de manera remota por haber acordado esto con su superior jerárquico y con el Director Provincial de Emergencias Sanitarias y Delegaciones Médicas, debido a la falta de equipos informáticos y otros recursos; Que al intentar justificar su accionar, el agente se contradice afirmando, por un lado que retomó tareas cuando tuvo conocimiento del inicio del trámite de cesantía y por otro, que lo hizo cuando se resolvió el problema de la falta de equipos informáticos y recursos; Que a fojas 60 luce nota del Director Provincial de Emergencias Sanitarias y Derivaciones Médicas, de fecha 18 de agosto de 2023, en la cual informa que el agente ROSA retomó tareas recién el 07 de agosto de 2023, cumpliendo hasta esa fecha tareas en forma remota, por decisión propia; Que a través de la CD N° 023697063, de fecha 11 de octubre de 2023, se intimó al agente ROSA a que presentara justificativos por las inasistencias registradas desde el 02 de mayo hasta el 06 de agosto de 2023, bajo apercibimiento de cesantía conforme la normativa aplicable; Que a fojas 71 obra descargo del agente del 19 de octubre de 2023, en el cual reitera lo manifestado en su escrito de fecha 16 de agosto de 2023 y agrega que debido a la índole de las tareas que llevaba a cabo (administrativas) no tenía la necesidad de estar presente en su lugar de trabajo, pudiendo realizar las mismas desde cualquier lugar físico; Que la pretendida justificación del agente no puede ser tenida en cuenta toda vez que la autorización para prestar funciones con modalidad de trabajo remoto cesó el día 01 de agosto de 2023, fecha en la cual debería haberse presentado a cumplir tareas en forma presencial; Que por lo expuesto, las inasistencias resultan injustificadas y la conducta del agente debe ser pasible de sanción disciplinaria expulsiva; Que a fojas 77, la Dirección General de Asesoría Técnica de la Secretaría de Salud, mediante Dictamen N° 272/24 - AL -SS, entiende que corresponde la aplicación de la sanción de cesantía; Que la conducta del agente encuadra en el Artículo 50°, inciso 1) de la Ley I - N° 74, normativa aplicable el artículo 2o del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR; Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el artículo 60°, inciso a) de la Ley I N° 74; Que ha tomado intervención el Departamento Provincial Altas y Bajas de la Secretaría de Salud; Que la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaria de Salud ha tomado intervención en el presente tramite; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaria General de Gobierno ha tomado intervención en el presente tramite ; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno ; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-Declarase cesante a partir de la fecha del presente decreto, al agente ROSA, Matías Hernán (DNI N° 31.423.555 - Clase 1985) quien revista en el cargo Agrupamiento A - Clase II - Grado V - Categoría 12 con 30 horas semanales de labor, Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/13 de la Secretaría de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 STR, con funciones en la Dirección Provincial de Emergencias Sanitarias y Derivaciones Médicas dependiente de la Secretaría de Salud, por aplicación del Artículo 50° Inciso 1 de la Ley I N° 74. Artículo 2°.- Notifiquese al agente ROSA, Matías Hernán (DNI N° 31.423.555 - Clase 1985) en los términos del artículo 60°, inciso 2) de la Ley I N° 18. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno. Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifiquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 785/24 |
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