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Decreto 816 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) de la ciudad de Comodoro Rivadavia
 
Fecha Registro: 02/07/2024
 
Detalle:

RAWSON, 02 JUL 2024

VISTO:

El expediente N° 2022-SS-2024; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024;
Que por el expediente N° 2022-SS-2024, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable al Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, a fin de financiar services, mantenimiento y repuestos para toda la nueva aparatología instalada;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00.-), a favor del Consorcio de Administración del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) de la ciudad de Comodoro Rivadavia, representado por su presidente, Sr. LEBRUN Fernando (D.N.I. N° 14.470.949), a fin de financiar services, mantenimiento y repuestos para toda la nueva aparatología instalada.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. -
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.18: Transferencia a Asociaciones Civiles y Cooperativas, Ejercicio 2024.-
Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente decreto.-
Artículo 5°.- El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 816/24

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Decreto 1232/2000
(Se relaciona) Decreto 18/2003
(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley II 289

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)