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Decreto 817 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: OTORGASE un subsidio a favor de la Municipalidad de Gaiman.
 
Fecha Registro: 02/07/2024
 
Detalle:

RAWSON; 02 JUL 2024

VISTO:

El Expediente N° 1345/2024 SGG; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un aporte económico a la Municipalidad de Gaiman en la persona de su Intendente, señor Darío Ernesto JAMES (D.N.I N° 21.557.684), por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000,00), destinado a solventar el desequilibrio financiero de las arcas públicas, de acuerdo a lo solicitado a fojas 02;
Que a fojas 07 el señor Subsecretario de Coordinación y Enlace a cargo de la Secretaría General de Gobierno autoriza la prosecución del trámite pretendido, por la suma indicada;
Que a fojas 10 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que, ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: OTÓRGASE un subsidio por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Gaiman (CUIT N° 33-67043783- 9), representada por su Intendente, señor Darío Ernesto JAMES (DNI N° 21.557.684).
Artículo 2°: El Intendente Municipal de Gaiman, el señor Darío Ernesto JAMES (DNI N° 21.557.684) será el responsable de la administración, inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°: Los aportes otorgados mediante el Artículo 1° deberán ser invertidos por el responsable dentro de los SESENTA (60) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 5°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la
Jurisdicción: 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 1 - Incisos 5.7.6 - por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000,00) -Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2024.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 817/24

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)