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Decreto 825 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: OTÓRGASE un aporte financiero a favor de la Comuna Rural de Cushamen
 
Fecha Registro: 02/07/2024
 
Detalle:


RAWSON, 02 JUL 2024

VISTO:

El Expediente N° 1337/2024 SGG; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un aporte económico a favor de la Comuna Rural de Cushamen, en la persona de su Presidente señor Ornar Gabriel GONZALEZ (D.N.I N° 25.470.839), por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000,00), el cual será utilizado para la compra de forrajes;
Que a fojas 04 el Subsecretario de Coordinación y Enlace a cargo de la Secretaría General de Gobierno autoriza la prosecución del trámite pretendido por la suma indicada;
Que a fojas 06 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: OTÓRGASE un aporte financiero por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000,00) a favor de la Comuna Rural de Cushamen (CUIT 30-67035009-2), representada por su Presidente, el señor Omar Gabriel GONZALEZ (D.N.I N° 25.470.839), el cual será utilizado para la compra de forrajes.
Artículo 2°: El Presidente de la Comuna Rural de Cushamen, el señor Ornar Gabriel
GONZALEZ (D.N.I N° 25.470.839), será el responsable de la administración, inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°: El aporte otorgado mediante el Artículo 1° del presente decreto deberá ser intervenido por el responsable dentro de los SESENTA (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 5°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción: 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 1 - Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 825/24
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)