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Título: OTÓRGASE un aporte financiero a favor de la Comuna Rural de Cushamen |
Fecha Registro: 02/07/2024 |
Detalle: RAWSON, 02 JUL 2024 VISTO: El Expediente N° 1337/2024 SGG; y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el Visto, se tramita el otorgamiento de un aporte económico a favor de la Comuna Rural de Cushamen, en la persona de su Presidente señor Ornar Gabriel GONZALEZ (D.N.I N° 25.470.839), por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000,00), el cual será utilizado para la compra de forrajes; Que a fojas 04 el Subsecretario de Coordinación y Enlace a cargo de la Secretaría General de Gobierno autoriza la prosecución del trámite pretendido por la suma indicada; Que a fojas 06 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto; Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: OTÓRGASE un aporte financiero por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000,00) a favor de la Comuna Rural de Cushamen (CUIT 30-67035009-2), representada por su Presidente, el señor Omar Gabriel GONZALEZ (D.N.I N° 25.470.839), el cual será utilizado para la compra de forrajes. Artículo 2°: El Presidente de la Comuna Rural de Cushamen, el señor Ornar Gabriel GONZALEZ (D.N.I N° 25.470.839), será el responsable de la administración, inversión y rendición de los fondos otorgados. Artículo 3°: El aporte otorgado mediante el Artículo 1° del presente decreto deberá ser intervenido por el responsable dentro de los SESENTA (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno. Artículo 4°: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 5°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción: 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 1 - Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024. Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 825/24 |
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