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Título: Reservar, el cargo de revista Especialista en Comunicación y Publicidad a la agente María Cecilia NAPOLI |
Fecha Registro: 02/07/2024 |
Detalle: RAWSON, 02 JUL 2024 VISTO: El Expediente N° 116-SCyT-2024; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la reserva de cargo de la agente María Cecilia NAPOLI, quien revista en el cargo Especialista en Comunicación y Publicidad - Código 4-165 - Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, a partir del 1o de abril de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, por aplicación de los artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74; Que la agente María Cecilia NAPOLI fue designada como Directora del Área de Comunicación Institucional de la Facultad Regional Chubut - Universidad Tecnológica Nacional, a partir del 1o de abril de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, mediante Resolución N° 263/24-DFRCh; Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado; Que ha tomado intervención en el presente trámite la Dirección de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, dependientes de la Secretaría de Ciencia y Tecnología; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Reservar, a partir del 1o de abril de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, a la agente María Cecilia NAPOLI (D.N.I. N° 24.742.187 - Clase 1975), el cargo de revista Especialista en Comunicación y Publicidad - Código 4-165 - Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, por aplicación de los artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto. Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N°830/24 |
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