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Título: OTÓRGASE un aporte no reintegrable a Municipios y Comunas Rurales |
Fecha Registro: 04/07/2024 |
Detalle: RAWSON, 04 JUL 2024 VISTO: El Expediente N° 001646/2024 - SlEyP; CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable en favor de los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut, detallados en el Anexo I que integra el presente, por los montos que en cada caso se indican; Que dichos entes municipales y comunales solicitaron asistencia para poder hacer frente a los gastos inherentes a la operatividad y sostenimiento de redes de agua potable y cloacales a fin de garantizar la prestación de los servicios en sus respectivas jurisdicciones; Que el Gobierno Provincial tiene como prioridad brindar ayuda a los Municipios y Comunas Rurales; Que el monto total de los aportes a distribuir asciende a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON CERO CENTÉSIMOS ($36.000.000,00); Que existe crédito presupuestario en la fuente a la cual se manda a imputar el presente trámite; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1º inciso 1) del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. OTÓRGASE un aporte no reintegrable a cada uno de los Municipios y Comunas Rurales mencionados en el Anexo I que integra el presente, por los montos allí consignados, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2º: Los aportes otorgados mediante el Artículo 1º deberán ser invertidos en el objeto para el que fueron asignados, dentro de los treinta (30) días de recepcionados. Si los fondos permanecieran sin aplicación por más de treinta (30) días corridos del plazo fijado para su inversión, o hubieran desaparecido las razones determinantes de su asignación, los mismos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la Provincia, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Artículo 3º. DESÍGNANSE a las personas mencionadas en el Anexo I del presente, como responsables de la administración y rendición de los fondos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los sesenta (60) días de invertidos, en la forma y condiciones previstas por dicho Organismo de Contralor. Artículo 4º: Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque o giro a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición de cuentas. Artículo 5º. IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31: Subsecretaría de Servicios Públicos - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Parcial 6 - Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 4.41 - Ejercicio 2.024. Artículo 6º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 7º. REGÍSTRESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO Nº 867 ANEXO I LOCALIDAD SERVICIO MONTO RESPONSABLE DNI EPUYEN AGUA $ 5.400.000,00 CONTRERAS, José Alfredo 30.735.038 CHOLILA AGUA /CLOACA $ 5.400.000,00 BOUDARGHAM, Silvio U. 22.091.002 PASO DE INDIOS CLOACA/AGUA $ 5.400.000,00 MENDEZ, Héctor. 23.257.946 EL MAITEN CLOACA $ 3.600.000,00 CURRILEN, Oscar R. 12.194.137 PASO DEL SAPO CLOACA $ 5.400.000,00 CANDIA, Víctor D. 25.520.837 RÍO MAYO CLOACA $ 3.600.000,00 LOYAUTE, Gustavo 28.021.326 GAN-GAN AGUA/CLOACA $ 7.200.000,00 HUISCA, Pedro Santiago 23.889.703 TOTAL $ 36.000.000,00 |
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