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Decreto 893 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Otorgase un subsidio al Club Social y Deportivo Defensores del Parque de Rawson
 
Fecha Registro: 11/07/2024
 
Detalle:

RAWSON, 11 JUL 2024

VISTO:

El Expediente N° 142-GB-2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita un subsidio a favor del Club Social y Deportivo Defensores del Parque de Rawson, representado por su Presidenta señora Carla Ioana PUCHE, D.N.I. 29.645.851 y su Tesorera señora Gisel Romina AGUILAR, D.N.I. 32.568.784, destinado a la adquisición de materiales, insumos y mano de obra para el cerramiento del campo de juego de dicha entidad;
Que la Presidenta y la Tesorera de la Institución serán las responsables de la administración y rendición del aporte económico otorgado;
Que el otorgamiento del subsidio se encuentra autorizado a fojas 03, y asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 12.886.933,05.-);
Que corresponde encuadrar el presente trámite dentro del régimen legal establecido en el Decreto N° 1304/78 y sus modificaciones;
Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un subsidio por la suma de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 12.886.933,05.-) al Club Social y Deportivo Defensores del Parque de Rawson (C.U.I.T. N° 30-71511423-9), representado por su Presidenta señora Carla Ioana PUCHE D.N.I. 29.645.851 y su Tesorera señora Gisel Romina AGUILAR D.N.I. 32.568.784, destinado a la adquisición de materiales, insumos y mano de obra para el cerramiento del campo de juego de dicha entidad.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia. -
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 12.886.933,05.-), se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno / Saf: 20 / Saf: del Ministerio de Gobierno / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno / Actividad A01: Conducción del Ministerio de Gobierno / Inciso 05 / Partida Principal 01 / Partida Parcial 08: Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas / Fuente de Financiamiento N° 1.11 / Recursos del Tesoro / Tesorería General / Ejercicio 2024.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 893 /24

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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)