Imprimir detalle |
Título: Reservar el cargo de revista del agente Héctor Daniel SILVA |
Fecha Registro: 11/07/2024 |
Detalle: RAWSON, 1 1 JUL 2024 VISTO: El Expediente N° 893/2024 MTyAP; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto se tramita la reserva de cargo al agente Héctor Daniel SILVA, quien revista el cargo Auxiliar Administrativo Código 3-003- Clase III - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo de la Planta Permanente del Plantel Básico de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas en virtud de su designación como Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores dispuesta por la Resolución N° 124/2024-H.L, de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a partir del 8 de mayo de 2024; Que corresponde reservar el cargo de revista del agente antes mencionado, en los términos establecidos por los artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74, a partir del 8 de mayo de 2024 y mientras desempeñe las funciones para la que fuera designado; Que la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha tomado intervención; Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite: Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Reservar el cargo de revista del agente Héctor Daniel SILVA (D.N.I N° 22.122.584 Clase 1971), quien revista el cargo Auxiliar Administrativo Código 3-003- Clase III - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Permanente del Plantel Básico de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, por aplicación de los artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74, a partir del 8 de mayo de 2024 y mientras se desempeñe en el cargo de Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N°895/24 |
|