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Título: OTÓRGASE una bonificación especial a todos los agentes que cumplen funciones como choferes del señor Gobernador. |
Fecha Registro: 11/07/2024 |
Detalle: RAWSON, 11 JUL 2024 VISTO: El Expediente N° 1662/2024-SGG; y CONSIDERANDO: Que la Secretaría General de Gobierno informa la necesidad de reconocer las tareas y esfuerzo del personal de la Ley I N° 74, que cumple funciones en forma habitual y efectiva como choferes del señor Gobernador; Que, en consecuencia, es necesario disponer el otorgamiento de un adicional general para todos los agentes de la Ley I N° 74 que cumplan tareas habituales y efectivas como choferes del señor Gobernador, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 22° Inciso h) y 72° inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentada por el Decreto N° 1330/81; Que la bonificación especial otorgada por este acto encuentra fundamento en el esfuerzo y la calidad en la prestación de las tareas de chofer, sumado a la disponibilidad de tiempo completo todos los días del año y en todos los horarios; Que la Secretaría General de Gobierno informa la nómina de agentes que cumple funciones en forma habitual y efectiva como choferes del señor Gobernador; Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Administración de Personal; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTÓRGASE una bonificación especial a todos los agentes de la Ley I N° 74, que cumplen funciones en forma habitual y efectiva como choferes del señor Gobernador, en el marco de lo dispuesto en los artículos 22° inciso h) y 72° inciso h) de la Ley I N° 74, reglamentada por el Decreto N° 1330/1981, conforme Anexo A que forma parte integrante del presente decreto, pudiendo modificarse, los beneficiarios por Resolución de la Secretaría General de Gobierno, conforme lo establecido en este artículo. Artículo 2°.- ESTABECESE que la bonificación especial del Artículo 1° será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario básico de la Categoría 18 - cargo Director-Agrupamiento Personal Fuera de Nivel de la Ley I N° 74, sin que el mismo implique dejar de percibir otros conceptos salariales o beneficios que los agentes perciban a la fecha del presente. Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción: 10 - Secretaria General de Gobierno - S.A.F. 10 - Secretaria General de Gobierno - Programa 1 - Conducción de la Secretaria General de Gobierno - Actividad 1 - Conducción, Ejecución y Administración de la Secretaria General de Gobierno - Ejercicio 2024. Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Gobierno y de Economía. Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 903/24 ANEXO A APELLIDO Y NOMBRES DNI N° CLASE CASTILLO, Paulo Cesar. 32.568.763 1986 OBREQUE, Maicol Ricardo 34.805.577 1990 |
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