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Decreto 917 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Designar a la Licenciada Daniela FERREYRA
 
Fecha Registro: 12/07/2024
 
Detalle:

RAWSON, 1 2 JUL 2024

VISTO:

El Expediente N° 558/2024 - MTyAP; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la designación de la Licenciada Daniela FERREYRA en el cargo de Directora de Calidad dependiente de la Dirección General de Calidad y Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el cargo mencionado se encuentra actualmente vacante, reuniendo la Licenciada Daniela FERREYRA los requisitos exigidos para ocupar dicho cargo;
Que deberá otorgarse el Adicional por Jerarquía Profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81;
Que el gasto que demande el presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282 modificada por Ley II N° 289, prorrogada por Decreto N° 1/24;
Que la Dirección de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar a la Licenciada Daniela FERREYRA (D.N.I N° 31.958.944 - Clase 1986) en el cargo Directora de Calidad dependiente de la Dirección General de Calidad y Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2°,- Otorgar el Adicional por Jerarquía Profesional a la Licenciada Daniela FERREYRA (D.N.I N° 31.958.944 - Clase 1986) de acuerdo a lo establecido en el artículo 22° inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentado por Decreto N° 1330/81, a partir del presente decreto.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción: 80: Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - SAF: 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 17 -Turismo - Actividad 1: Calidad y Servicios Turísticos - Ejercicio: 2024.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas y de Gobierno.
Artículo 5°.- Registrese, comuníquese, notifiquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 917/24

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