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Título: Designar al señor Rodolfo Christian APROSOFF en el cargo Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia |
Fecha Registro: 26/07/2024 |
Detalle: RAWSON,26 JUL 2024 VISTO: El Artículo 155 inciso 3° de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 155 inciso 3° de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial; Que es necesario designar a la persona que se desempeñe en el cargo Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano; Que por tal motivo se considera pertinente designar al señor Rodolfo Christian APROSOFF, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo; Que por lo expuesto se deberá dejar sin efecto la designación de la señora loana Valeria Elizabeth BARCENA en el cargo Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, otorgada por Decreto N° 1672/23; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogada por Decreto N° 01/24; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: Dejar sin efecto la designación de la señora Ioana Valeria Elizabeth BARCENA (DNI. N° 29.066.595) como Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, otorgada por Decreto N° 1672/23, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2°: Designar al señor Rodolfo Christian APROSOFF (DNI N° 26.289.405 - Clase 1978) en el cargo Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir de la fecha del presente decreto. Articulo 3°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno. Artículo 4°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. - DECRETO N° 993/2024 |
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