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Decreto 983 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Mensualizar a la agente Liria HUILINAO
 
Fecha Registro: 26/07/2024
 
Detalle:

RAWSON, 26 JUL 2024


VISTO:
El Expediente N° 2-DGR-2024; y
CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo N° 1 del Decreto N° 1576/23, de fecha 12 de diciembre de 2023, se procedió a dejar sin efecto las incorporaciones, mensualizaciones, nombramientos, recategorizaciones y/o reubicaciones escalafonarias del personal de la administración pública del personal de planta regido por la Ley I N° 74 y por los Convenios Colectivos de Trabajo del Estado, que están sujetos al régimen de subsidiariedad de la Ley I N° 74, retrotrayendo todos los casos a su situación jurídica anterior, que hubieran tenido lugar dentro de los seis (6) meses previos a contar desde el dictado del presente decreto;
Que se debe dejar sin efecto como personal de Planta Transitoria, a la agente Liria HUILINAO, función servicios Ley I N° 341 de la Planta Transitoria dispuesto mediante Decreto N° 40/09;
Que analizando el caso, en virtud del tiempo transcurrido, las constancias adunadas y los argumentos esgrimidos por el titular de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía, a fojas 15 y 19 del expediente del visto, se procede a reconocer y abonar a la agente Liria HUILINAO cargo Cocinero - Código 1-002 - Clase IV - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Temporaria, los servicios eficientemente prestados, desde el 15 de diciembre de 2023 y hasta la fecha del presente decreto, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieran tener origen en el período objetado de aprobación;
Que en virtud de lo expuesto se propone incorporar a la agente Liria HUILINAO en el cargo Cocinero - Código 1-002 - Clase IV - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Temporaria Ley I N° 74 de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que excepcionalmente se admite el ingreso, superada la edad límite, dado que se pondera su reconocida aptitud y prestigio para ocupar con ventaja para el servicio, cargos que requieren condiciones sobresalientes, amparadas en el artículo 2o inciso d) de la Ley I N° 74;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogada por Decreto N° 01/24;
Que el Área Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1° - Dejar sin efecto las funciones prestadas en la Dirección de General de Rentas del Ministerio de Economía, por la agente Liria HUILINAO (D.N.I N° 13.652.288 - Clase 1960) función servicios Ley I N° 341 de la Planta Transitoria dispuesto mediante Decreto N° 40/09, a partir del 14 de diciembre de 2023. -
Artículo 2°.- Reconocer y abonar los servicios efectivamente prestados en la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía por parte de la agente Liria HUILINAO (D.N.I N° 13.652.288 - Clase 1960) en el cargo Cocinero - Código 1-002 - Clase IV - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Temporaria, desde el 15 de diciembre de 2023 y hasta la fecha del presente decreto, sin perjuicio de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieran tener origen en el período objetado de aprobación. -
Artículo 3°.- Mensualizar a la agente Liria HUILINAO (D.N.I N° 13.652.288 - Clase 1960) en el cargo Cocinero - Código 1-002 - Clase IV - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Temporaria Ley I N° 74 del Plantel básico de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a los considerandos que anteceden.-
Articulo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía - SAF 32: Dirección General de Rentas - Programa 23: Recaudación y Fiscalización de Ingresos - Actividad I: Recaudación y Fiscalización de Ingresos - Programa 92: Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1: Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando pendiente de pago hasta que se cuente con disponibilidad financiera y/o presupuestaria - Ejercicio 2024.-
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Economía.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese. dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO N° 983/24

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 40/2009
(Se relaciona) Ley I 74

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)