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Título: Designar en el cargo Directora de Contenidos Multimediales a la señora Luciana Andrea OBREQUE |
Fecha Registro: 05/08/2024 |
Detalle: RAWSON, 0 5 AG0 2024 VISTO: El Expediente N° 1237/2024-SGG-SIP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita designar en el cargo Directora de Contenidos Multimediales - Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección General de Comunicaciones - Subsecretaría de Información Pública - Secretaría General de Gobierno, a la señora Luciana Andrea OBREQUE, a partir de la fecha del presente decreto; Que el cargo se encuentra vacante conforme el Decreto N° 787/24; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por la Ley II - N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24; Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Designar en el cargo Directora de Contenidos Multimediales - Nivel I Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, dependiente de la Dirección General de Comunicaciones - Subsecretaría de Información Pública - Secretaría General de Gobierno, a la señora Luciana Andrea OBREQUE (D.N.I. N° 34.087.476 - Clase 1988), a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - SAF 25 - Subsecretaría de Información Pública y Cultura - Programa 16 - Difusión de Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de Actos de Gobierno - Ejercicio 2024.- Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno.- Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1051/2024 |
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