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Decreto 1096 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Distribuyanse los montos asignados a Erogaciones, Aplicaciones Financieras, Recursos y Fuentes Financieras mediante Ley II N° 298 en las Jurisdicciones
 
Fecha Registro: 09/08/2024
 
Detalle:

RAWSON, 09 AG0 2024

VISTO:
El Expediente N° 1293-EC-2024; y
CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el Ejercicio 2024;
Que por Ley II N° 298 se aprueba la modificación del Presupuesto General de la Administración Publica Provincial para el Ejercicio 2024;
Que por el Expediente mencionado en el visto el Ministerio de Economía solicita la distribución del Presupuesto para el Ejercicio 2024 de conformidad a la Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289 y su modificatoria Ley II N° 298;
Que el Articulo 28° de la Ley II N° 76 de Administración Financiera del Sector Público Provincial autoriza al Poder Ejecutivo a decretar la distribución administrativa del Presupuesto de Gastos una vez promulgada la Ley de Presupuesto General;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°.- Distribuyanse los montos asignados a Erogaciones, Aplicaciones Financieras,
Recursos y Fuentes Financieras mediante Ley II N° 298 en las Jurisdicciones 1: PODER LEGISLATIVO, 2: PODER JUDICIAL, 3: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, 4: TRIBUNAL DE CUENTAS, 5: FISCALIA DE ESTADO, 6: CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, 8: SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ENERGIA Y PLANIFICACION, 9: MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, 10: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, 15: SECRETARIA DE TRABAJO, 20: MINISTERIO DE GOBIERNO, 23: SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE GABINETE, 27: ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO, 28: SECRETARIA DE VINCULACION CIUDADANA, 30: MINISTERIO DE ECONOMIA, 40: MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, 50: MINISTERIO DE EDUCACION, 61: SECRETARIA DE PESCA, 62: MINISTERIO DE HIDROCARBUROS, 63: MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTADLE, 66: SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, 67: MINISTERIO DE PRODUCCION, 68: SECRETARIA DE BOSQUES, 70: SECRETARÍA DE SALUD, 80: MINISTERIO DE TURISMO Y AREAS PROTEGIDAS, 90: SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, 91: OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 98: UNIVERSIDAD DEL CHUBUT y Recursos de la ADMINISTRACION CENTRAL, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas N° 1 a 79, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable
Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios
de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. -
Artículo 4,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1096

Planillas Anexas ver en el Decreto Original.

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley II 289

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)