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Decreto 1177 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: OTÓRGASE un subsidio a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa
 
Fecha Registro: 26/08/2024
 
Detalle:

RAWSON; 2 6 AGO 2024

VISTO:
El Expediente N°1812/2024 SGG; y
CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa (C.U.I.T. N° 33- 67033447-9) representada por su Intendente señor MIGUEL ANGEL GÓMEZ (D.N.I. N° 20.236.496), por un importe total de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), destinado a cubrir los gastos que demande la finalización de la obra “25 Viviendas convenidas por el IPVyDU”;
Que a fojas 06 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el importe será abonado en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico;
Que ha tomado intervención de la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. OTÓRGASE un subsidio por la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa (C.U.I.T. N° 33-67033447-9) representada por su Intendente señor MIGUEL ANGEL GOMEZ (D.N.I N° 20.236.496), que serán abonados en dos (2) cuotas mensuales,iguales y consecutivas cuyo objeto será cubrir el gasto que demande la finalización de la obra “25 Viviendas convenidas por el IPVyDU”.
Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Gobernador Costa señor MIGUEL
ANGEL GÓMEZ (D.N.I. N° 20.236.496), será responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados.
Artículo 3°. El aporte otorgado mediante el Artículo 1o del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20- Actividad 1- Incisos 5.7.6- Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 1177/24
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)