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Título: CONCÉDASE la rehabilitación administrativa a favor del Señor Luis Carlos PEÑA sin que la misma otorgue derecho especial de reingreso a los cuadros de la Administración Pública Provincial |
Fecha Registro: 11/09/2024 |
Detalle: RAWSON, 11 SEP 2024 VISTO: El Expediente N° 259/2023 J.P; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el Señor Luis Carlos PEÑA, solicita la rehabilitación administrativa; Que el solicitante, ex -Agente de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, fue destituido en grado de cesantía mediante Decreto N° 316/2020 de fecha 22 de abril de 2020, en virtud de lo dispuesto por los artículos 14° inciso d) y 63° inciso a) de la Ley XIX N° 8; Que lo solicitado se encuentra amparado en lo establecido en el artículo 4° punto 1) del Decreto N° 1330/81, Reglamentario de la Ley I N° 74; Que el artículo 4° del mencionado Decreto, en su punto 3) determina que la rehabilitación otorgada ante el Poder Ejecutivo no le creará al interesado derecho especial para su reingreso a la Administración Pública Provincial; Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de la Institución Policial; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaria General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT D EC R ETA : Artículo 1°: CONCÉDASE la rehabilitación administrativa a favor del Señor Luis Carlos PEÑA (D.N.I. N° 35.491.678 - Clase 1991), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° punto 1) del Decreto N° 1330/81, Reglamentario de la Ley I N° 74, sin que la misma otorgue derecho especial de reingreso a los cuadros de la Administración Pública Provincial. Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia y de Gobierno. Artículo 3°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1298 |
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