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Título: CONCÉDASE la rehabilitación administrativa a favor del señor Jonathan Marcelo CHEMIN |
Fecha Registro: 16/09/2024 |
Detalle: RAWSON,16 SEP 2024 VISTO: El Expediente N° 246/2019 de J.P; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el señor Jonathan Marcelo CHEMIN, solicita la rehabilitación administrativa; Que el solicitante, ex Agente de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, fue destituido en grado de cesantía mediante Decreto N° 126/2017 de fecha 25 de enero de 2017, con fundamento en los artículos 14° inciso d) y 63° inciso a) de la Ley XIX N° 8; Que el solicitante se encuentra amparado en lo establecido en el artículo 4o, punto 1) del Decreto N° 1330/81, reglamentario de la Ley I N° 74, en cuanto dispone que toda persona que hubiera sido separada de la Administración Pública Provincial por aplicación de las sanciones de cesantía y exoneración podrá solicitar su rehabilitación ante el Poder Ejecutivo cuando se cumplan las condiciones exigidas por la reglamentación; Que el artículo 4o del mencionado Decreto, en su punto 3) determina que la rehabilitación otorgada por el Poder Ejecutivo no le creará al interesado derecho especial para su reingreso a la Administración Pública Provincial; Que ha tomado debida intervención la Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Letrada y el Área Asuntos Internos de la Institución Policial. Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: CONCÉDASE la rehabilitación administrativa a favor del señor Jonathan Marcelo CHEMIN (D.N.I. N° 35.383.560 - Clase 1990), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, punto 1) del Decreto N° 1330/81, Reglamentario de la Ley I N° 74, sin que la misma otorgue derecho especial de reingreso a los cuadros de la Administración Pública Provincial. Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, y Gobierno. Artículo 3°: Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1335/2024 |
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