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Decreto 1342 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Otorgase un subsidio al Club Social y Deportivo J.J. Moreno de Puerto Madryn destinado a la mano de obra para finalizar refacciones de dicha entidad
 
Fecha Registro: 16/09/2024
 
Detalle:

RAWSON 16 SEP 2024

VISTO:
El Expediente N° 2056-GB-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita un subsidio a favor del Club Social y Deportivo J.J. Moreno de Puerto Madryn, representado por su Presidente señor Hernán Agustín EGURZA, D.N.I. 23.834.174 y su Tesorero señor Marcelo Raúl NESTERIUC, D.N.I. 26.050.223, destinado a solventar la mano de obra para la refacción del salón usos múltiples del club;
Que el Presidente y el Tesorero de la Institución serán los responsables de la administración y rendición del aporte económico otorgado;
Que el otorgamiento del subsidio asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 7.572.500.-);
Que corresponde encuadrar el presente trámite dentro del régimen legal establecido en el Decreto N° 1304/78 y sus modificaciones;
Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. Otorgase un subsidio por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 7.572.500.-) al Club Social y Deportivo J.J. Moreno de Puerto Madryn (C.U.I.T. N° 30-70765273-6), representado por su Presidente señor Hernán Agustín EGURZA D.N.I. 23.834.174 y su Tesorero señor Marcelo Raúl NESTERIUC D.N.I. 26.050.223, destinado a la mano de obra para finalizar refacciones de dicha entidad, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°. El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de. Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.
Artículo 3°. Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 4°. El gastó que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 7.572.500.-), se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno / Saf: 20 / Saf: del Ministerio dé Gobierno / Cubicación Geográfica: 11999 - Ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno / Actividad A01: Conducción del Ministerio de Gobierno / Inciso 05 / Partida Principal 01 / Partida Parcial 08: Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas / Fuente de Financiamiento N° 1.11 / Recursos del Tesoro / Tesorería General / Ejercicio 2024.
Artículo 5°. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

DECRETO N°1342/2024
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)