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Título: Modificar los requisitos aprobados mediante Decreto 902/24, Anexo C, correspondientes a la Dirección de Control de Producción y Transporte del Ministerio de Hidrocarburos |
Fecha Registro: 01/10/2024 |
Detalle: Rawson, 01 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 390/24 MHC; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona modificar los requisitos aprobados mediante Decreto 902/24, Anexo C (Hoja 19), correspondientes a la Dirección de Control de Producción y Transporte, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Subsecretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos que quedará redactado conforme al Anexo A, a partir de la fecha del presente decreto; Que por Decreto 1273/20 se habían modificado los requisitos de la Dirección de Control de Producción y Transporte, los cuales fueron omitidos en el Decreto 902/24, por lo que corresponde sean modificados; Que la Dirección General de Asesoría Legal y la Dirección de Personal y Despacho del Ministerio de Hidrocarburos han tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Modificar los requisitos aprobados mediante Decreto 902/24, Anexo C (Hoja 19), correspondientes a la Dirección de Control de Producción y Transporte, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Subsecretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos que quedará redactado conforme al Anexo A, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°. Anótese en la marginal del Decreto N° 902/24 la modificación que por este acto se dispone.- Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos y de Gobierno.- Artículo 4°.Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1425 Anexo A MINISTERIO DE HIDROCARBUROS SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DIRECCIÓN DE CONTROL DE PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE MISIONES Y FUNCIONES: • Impulsar el libre transporte de hidrocarburos, efectuando el seguimiento y control de la ejecución de los planes de transporte y las instalaciones de medición. • Ejercer el control de concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos provinciales. • Proponer normativa en función de la regulación del almacenaje y del transporte de petróleo crudo y subproductos, así como controlar el cumplimiento del marco regulatorio vigente. • Realizar el seguimiento del nivel stock de hidrocarburos y sus derivados, proponiendo acciones tendientes a evitar problemas de stock en terminales marítimas. • Realizar el control de los procesos y volúmenes de producción. • Asistir en la fiscalización de las obligaciones de permisionarios y concesionarios en materia de pago de regalías. • Desarrollar y fiscalizar la estandarización y optimización de los sistemas de medición del petróleo y del gas producidos para la obtención de los datos de la producción en forma segura y eficiente, asimismo la implementación de mecanismos para el control de la misma. • Coordinar la información sobre el transporte y almacenaje de hidrocarburos, llevando adelante un registro georreferenciado detallado de los movimientos del stock. • Contar con un plan anual de inspecciones, con criterios y atributos de control. • Desarrollar un proceso de gestión que asegure visibilidad y presencia en el campo. • Capacitar al personal en técnicas de control, medición, y auditorías. • Mantenerse actualizado y mejorar continuamente las técnicas de control y medición. • Otras tareas que le sean asignadas por el superior inmediato. REQUISITOS: Profesional en el área de Geología o Ingeniería en Petróleo con al menos siete (7) años en el ejercicio de la profesión o Técnico en Petróleo con (10) años de experiencia acreditadle en el área hidrocarburífera. |
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