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Título: OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable a favor de la Comuna Rural Las Plumas para asistir el gasto demandado por reparación del equipo electromecánico afectado al sistema Cloacal |
Fecha Registro: 03/10/2024 |
Detalle: RAWSON, 03 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 02864/2024 - SlEyP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, solicita se autorice el otorgamiento de un Aporte no Reintegrable destinado a la Comuna Rural Las Plumas, para ser destinado al gasto para la reparación del equipo electromecánico del sistema cloacal de la mencionada comuna; Que ante las fallas detectadas en el funcionamiento del servicio cloacal, es de suma necesidad, efectuar las reparaciones de las dos bombas Flygt 3127, siendo esencial mantener su buen estado electromecánico, evitando así que colapso el mismo; Que en virtud de las autorizaciones conferidas que obran a fs. 2/3, surgen las presentes actuaciones, atento a la necesidad manifiesta por el señor Presidente de la Comuna Rural, mediante Nota N° 183/2024 - C.R.L.P y el presupuesto N° 1047/24, adjuntos incorporados a fs. 3/4; Que por lo expuesto el jefe de! Departamento Obras y Servicios Sanitarios de la Dirección General de Servicios Públicos mediante Nota N° 3.730/24-DGSP que obra a fs. analizada dicha solicitud se concluye que los trabajos de reparación garantizarán el normal funcionamiento del sistema cloacal de la Comuna Rural Las Plumas evitando así el colapso del mismo y los eventuales riesgos ambientales; Que se evaluó técnica y económicamente la inversión, considerándose conveniente el presupuesto N° 1047, adjunto a fs. 04; Que por lo expuesto, a los fines de asegurar la continuidad y prestación de los servicios públicos del sistema cloacal resulta necesario brindar acciones inmediatas; Que el monto total del "APORTE NO REINTEGRABLE P/ ASISTIR GASTO DE REPARACIÓN DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS DEL SISTEMA CLOACAL - COMUNA RURAL LAS PLUMAS”, asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATRO MIL ($ 15.004.000,00); Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación; Que el presente trámite se encuadra en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable en los términos del Decreto N°1304/78 y sus modificatorios por la suma de PESOS QUINCE MILLONES CUATRO MIL ($ 15.004.000,00) a favor de la Comuna Rural Las Plumas para asistir el gasto demandado por reparación del equipo electromecánico afectado al sistema cloacal de la Comuna Rural Las Plumas.- Articulo 2°.- Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo 1° del presente decreto, al Presidente de la Comuna Rural Las Plumas, señor Sergio BOWMAN - DNI N° 28.870.217- Artículo 3°.- La Comuna Rural las Plumas deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendir ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.- Artículo 4°.- IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CUATRO MIL ($ 15.004.000,00) en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31: Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Parcial 6 - Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 4.40 - Ejercicio 2.024.- Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.- Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1448/24 |
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