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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor del Instituto de Asistencia Social |
Fecha Registro: 17/10/2024 |
Detalle: RAWSON, 1 7 OCT 2024 VISTO: El expediente N° 1484-EC-2024; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289 y su modificatoria Ley II N° 298, para el Ejercicio 2024; Que por el expediente N° 1484-EC-2024, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable al Instituto de Asistencia Social (IAS), a fin de recomponer el equilibrio financiero y económico justificado a fs 3 y 4; Que el presente trámite se encuadra en el articulo Io Inciso I) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($330.000.000,00.-), a favor del Instituto de Asistencia Social (IAS), representado por su Gerente General Sr. IBARRA Ramiro Sebastián (D.N.I. N° 28.018.969), a fin de recomponer el equilibrio financiero y económico. Artículo 2°. Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir el monto indicado en el artículo 1° en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($110.000.000,00.-) cada una. Artículo 3°. El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido Por el responsable dentro del ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 94, Actividad 7, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.7.4.01: Transferencia a Otras Instituciones Públicas Provinciales, Ejercicio 2024. Artículo 5°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido, archívese. DECRETO N° 1491 |
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