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Título: Otórgase un subsidio a favor de la Comuna Rural Dr. Ricardo Rojas con el objeto de solventar el desequilibrio financiero que se encuentra atravesando la Comuna Rural mencionada. |
Fecha Registro: 18/10/2024 |
Detalle: RAWSON; 18 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 2510/2024 SGG; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Comuna Rural Dr. Ricardo Rojas representada por su Presidente señor Juan Bautista Hassanie Silva, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00), destinado a solventar el desequilibrio financiero que se encuentra atravesando la Comuna Rural mencionada; Que a fojas 09 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto; Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificado por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24 y modificado por Ley II N° 298; Que ha tomado intervención de la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno; POR ELLO: EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RESUELVE: Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) a favor de la Comuna Rural Dr. Ricardo Rojas (C.U.I.T. N° 30-67028816-8) representada por su Presidente señor Juan Bautista Hassanie Silva (D.N.I. N° 13.463.1 19), con el objeto de solventar el desequilibrio financiero que se encuentra atravesando la Comuna Rural mencionada. Artículo 2°. El Presidente de la Comuna Rural Dr. Ricardo Rojas, señor Juan Bautista Hassanie Silva (D.N.I. N° 13.463.119) será responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados. Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el artículo 1° de la presente resolución deberá ser invertido por el responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno. Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, y que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 1 - Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024. Artículo 5°. La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Asuntos Municipales. Artículo 6°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese, y cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 357 |
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