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Título: Otórgase un subsidio a favor de la Comuna Rural Carrenleufú destinado a cubrir refacciones de viviendas para familias de escasos recursos |
Fecha Registro: 23/10/2024 |
Detalle: RAWSON; 23 OCT 2024 VISTO: El Expediente N°2481/2024 SGG; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Comuna Rural Carrenleufú, representada por su Presidente señor Alberto Rosas, por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000,00), destinado a cubrir refacciones de viviendas para familias de escasos recursos de la mencionada Comuna Rural; Que a fojas 10 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto; Que el importe será abonado en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°1304/78 y modificatorios; Que no existe impedimento para otorgar el aporte mencionado; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N°282, modificado por Ley II N°289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificado por Ley II N°298; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000,00) a favor de la Comuna Rural Carrenleufú (CUIT N° 30-67035252-4), representada por su Presidente señor Alberto Rosas (DNI N° 30.190.811), que serán abonadas en cinco (5) cuotas iguales mensuales y consecutivas, destinado a cubrir refacciones de viviendas para familias de escasos recursos de la mencionada Comuna. Artículo 2°. El Presidente de la Comuna Rural Carrenleufú, señor Alberto Rosas (DNI N°30.190.811) será el responsable de la administración, debida inversión y rendición de los fondos otorgados. Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el articulo 1° deberá ser invertido por el responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado y rendido por ante El Tribunal de Cuentas de la Provincia, remitiendo copia de la rendición de cuentas a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno. Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 1 - Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2024. Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 6°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese y cumplido archívese. DECRETO N° 1527/2024 |
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