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Título: Revócase el dominio otorgado sobre el inmueblea la firma INGENIERÍA Y PROYECTOS ELECTROMECÁNICOS S.R.L. (IPE S.R.L.) |
Fecha Registro: 23/10/2024 |
Detalle: RAWSON, 23 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 221/2024-MP, las Leyes, IX -N° 4 y IX- N° 6, los Decretos N° 1239/06 y 2272/11; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la revocación del dominio sobre el inmueble identificado según título como PARCELA 8, MACIZO 4 de la ciudad de Puerto Madryn, Departamento Biedma, Provincia del Chubut; Nomenclatura Catastral: Ejido 28, Circunscripción 2, Sector 2, Macizo 4, Parcela 8; con una superficie de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (10.812,46 m2) ubicado en la Zona de Industrias Conexas al Aluminio II y Servicios de Puerto Madryn, a la firma INGENIERÍA Y PROYECTOS ELECTROMECÁNICOS S.R.L. (IPE S.R.L.), C.U.I.T. N° 30-61762503-9; Que a fojas 257/258 obra Decreto N° 2272/11 por el cual se adjudicó a la firma INGENIERÍA Y PROYECTOS ELECTROMECÁNICOS S.R.L. el inmueble precedentemente individualizado, para la instalación de una base operativa para el diseño y fabricación de plantas reguladoras de gas de alta presión; Que a fojas 260/262 constan comprobantes emitidos por la Dirección General de Rentas de pago del terreno adjudicado a la empresa; Que a fojas 310/314 obra Acta de Inspección N° 7/22 y registro fotográfico, de fecha 05 de octubre de 2022, mediante la cual se constata la instalación de una gomería, cuyo titular, señor Pablo MONTES, manifiesta que alquila el terreno a la firma EPE S.R.L.; Que a fojas 325/326 consta CD N° 025208426, de fecha 23 de junio de 2023, debidamente notificada, mediante la cual se intimó a la firma para que en un plazo perentorio e improrrogable de SESENTA (60) días corridos, proceda a regularizar la situación del inmueble, habiéndose constatado; a) el incumplimiento del artículo 4° del Decreto N° 2272/11 -autorización previa y expresa del Ministerio para modificar el proyecto-, b) la inejecución del proyecto aprobado, c) la falta de instalación en el plazo de SEIS (6) meses, d) la falta de efectiva puesta en marcha de la actividad, y e) el alquiler no autorizado, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de dominio en los términos del artículo 23° incisos b), c) y d) del Decreto N° 1239/06; Que a fojas 331 consta Nota N° 43/2023 de. la Dirección de Industria, de fecha 30 de noviembre de 2023, mediante la cual se le otorga un nuevo plazo de SESENTA (60) días corridos para regularizar su situación; Que a fojas 336/337.obra agregado informe de dominio del que surge que la titularidad dominial del predio corresponde a INGENIERÍA Y PROYECTOS ELECTROMECÁNICOS S.R.L., y se encuentra inscripta en la MATRÍCULA (12-28) 148.089; Que a fojas 343 consta CD N° 021039109, de fecha 24 de junio de 2024, mediante la cual se intimó a la firma, para que en un plazo perentorio e improrrogable de VEINTE (20) días corridos, proceda a presentar proyecto actualizado y rescinda el convenio que posee con el señor Pablo MONTES, bajo apercibimiento de proceder a revocar el dominio; Que a fojas 345/348, consta presentación del Ing. Walter Roth, en su calidad de socio gerente de la firma IPE S.R.L., mediante la cual efectúa el descargo por los incumplimientos que se le imputan y solicita prórroga de CIENTO CINCUENTA (150) días para elaborar proyecto ejecutivo, ya que el proyecto original actualmente es inviable material y económicamente; Que a fojas 349/358 obra glosado copia de contrato de locación, suscripto entre la firma INGENIERÍA Y PROYECTOS ELECTROMECÁNICOS (IPE) S.R.L. y el señor Pablo Andrés MONTES, mediante el cual se perfeccionó el alquiler de una porción del terreno objeto del presente; Que a fojas 359/361 obra Acta de Inspección N° 69/2024 y relevamiento fotográfico, de fecha 24 de julio de 2024, mediante la cual se constató la continuidad de la “Gomería Montes”, la que se encuentra en funcionamiento con SEIS (6) operarios; Que habiendo vencido el plazo otorgado, la firma no ha regularizado la situación del predio; Que han transcurrido más de DOCE (12) años desde que fuera adjudicado el predio, y la empresa no ha iniciado la instalación del proyecto oportunamente aprobado; Que, además, la firma ha transgredido la obligación de solicitar autorización para desarrollar una actividad distinta a la aprobada u otorgar derechos sobre el inmueble; Que el Decreto N° 1239/06, establece las causales de revocación del dominio; Que, en consecuencia, habiéndose constatado las infracciones a la normativa aplicable e instado el procedimiento legal correspondiente, es procedente la revocación de dominio a la firma INGENIERÍA Y PROYECTOS ELECTROMECÁNICOS S.R.L., por su exclusiva culpa y por aplicación del artículo 23° del Decreto N° 1239/06; Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por las Leyes IX N° 4, IX N° 6, y el Decreto N° 1239/06; Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Producción; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Revócase el dominio otorgado sobre el inmueble identificado según título como PARCELA 8, MACIZO 4, de la ciudad de Puerto Madryn, Departamento Biedma, Provincia del Chubut; Nomenclatura Catastral: Ejido 28, Circunscripción 2, Sector 2, Macizo 4, Parcela 8; con una superficie de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS CON CUARENTA Y SETS DECÍMETROS CUADRADOS (10.812,46 m2) ubicado en la Zona de Industrias Conexas al Aluminio II y Servicios de Puerto Madryn, , C.U.I.T. N° 30-61762503-9, por su exclusiva culpa. Artículo 2°. El Estado Provincial dispondrá del predio individualizado en el artículo 1° del presente, con todo lo edificado y plantado por formar parte de la infraestructura industrial provincial, para su ofrecimiento público de acuerdo a la reglamentación vigente. Artículo 3°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Producción y de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1541 |
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