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Título: Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa IPE S.R.L. contra el Decreto N° 1541/24 |
Fecha Registro: 30/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 30 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 221/2024-MP, el Decreto N° 1541/24; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración interpuesto por firma IPE S.R.L., contra el Decreto N° 1541/24; Que mediante Decreto N° 1541/24 se revocó dominio sobre el inmueble identificado según título como Parcela 8, Macizo 4 de la ciudad de Puerto Madryn, Departamento Biedma, Provincia del Chubut; Nomenclatura Catastral: Ejido 28, Circunscripción 2, Sector 2, Macizo 4, Parcela 8, con una superficie de 10.812,46 m2 ubicado en la Zona de Industrias Conexas a! Aluminio II y Servicios de Puerto Madryn, a la firma IPE S.R.L.; Que los agravios efectuados por la recurrente contra el decreto referido, carecen de todo sustento fáctico como jurídico para atacar seriamente las bases del mismo; Que la actividad en parques industriales se encuentra reglada por las Leyes N° IX ~ 4 y IX - 6 y el Decreto N° 1239/06, normas que establecen derechos y obligaciones para los adjudicatarios de tierras en esa zona y que, caso de incumplimientos o faltas graves como las acreditadas en las actuaciones, prevén la posibilidad de revocar el dominio, Que el Decreto 1541/24 se dictó en uso y de conformidad con las facultades propias del Poder Ejecutivo, por consejo y de acuerdo al mérito, la oportunidad y la conveniencia evaluadas por el Ministerio de Producción, área con competencia específica en la materia; Que, en consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto atento a no asistir razón al recurrente, hallándose el Decreto N° 1541/24 concretamente fundado en hechos y derecho aplicable; Que ha tomado Lega! intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa IPE S.R.L. contra el Decreto N° 1541/24, conforme a lo expuesto en los Considerandos del presente Decreto. Artículo 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 3°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 2004 |
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