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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Rawson destinado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la temporada 2024- 2025. |
Fecha Registro: 30/10/2024 |
Detalle: Rawson, 30 OCT 2024 VISTO: El expediente N° 1623-SGG-24; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, y su modificatoria Ley II N° 298, para el Ejercicio 2024; Que por el expediente N° 1623-SGG-24, se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Rawson, con el fin de afrontar el pagó del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la Temporada 2024-2025; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 7° bis de la Ley XIX N° 22 y; en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaria General de Gobierno fs.42; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES ($ 86.000.000,00.-), a favor de la Municipalidad de Rawson, representada por su Intendente, señor Damián Emanuel BISS (DNI N° 27.604.787), responsable de su rendición y administración, destinado al pago del cuerpo de guardavidas de esa localidad por la temporada 2024- 2025. Artículo 2°. El aporte otorgado en el artículo Io deberá ser invertido por el Responsable dentro de los sesenta (60) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 3°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91- SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2024. Artículo 4°. El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 5°. Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese . DECRETO N° 1608 |
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