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Título: Sustituyese el artículo 100 y 102 del Decreto N° 1330/81. |
Fecha Registro: 20/11/2024 |
Detalle: RAWSON, 20 NOV 2024 VISTO: El Expediente N° 1280/2024 - SGG; Ley I N° 74 y el Decreto Reglamentario N° 1330/81; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se impulsa modificar los artículos 100° y 102° del Decreto Reglamentario N° 1330/81 de la Ley I N° 74; Que en el texto actual de los artículos 100 del Decreto N° 1330/81, están establecidas algunas pautas discrecionales, atento a que otorgan al titular de la repartición la toma unilateral de la elección del postulante en base a la evaluación personal de su capacidad; Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Constitución de la Provincia del Chubut, para certificar la idoneidad para el cargo, resulta necesario establecer los lincamientos obligatorios a los que estarán sujetos los concursos de oposición; Que la modificación que se propone en el presente decreto resulta necesaria para establecer un procedimiento que garantice la objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de oportunidades, al momento de realizar los concursos de oposición para la cobertura de cargos, ascensos y cambios de agrupamiento; Que en virtud de lo expuesto resulta procedente, establecer pautas claras y genéricas que determinen los lineamientos obligatorios que deberán seguirse para la cobertura de cargos, ascensos y cambio de agrupamiento dentro de la Administración Pública Provincial; Que a tales efectos se aprobarán los Lineamientos Generales y Obligatorios de los Concursos de Oposición, a los que quedarán sujetas todas las coberturas de vacantes de cargos que se produzcan en las distintas reparticiones de la Administración Pública Provincial; Que a fojas 1 el Secretario General de Gobierno autoriza la continuidad del trámite; Que ha tomado intervención la Dirección de Despacho de Personal, la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal ambas de la Secretaría General de Gobierno han intervenido; Que el presente trámite encuadra en lo dispuesto en el artículo 4°, apartado 6) de la Ley I N° 764; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Sustituyese el artículo del Decreto N° 1330/81 por el siguiente: “Artículo 100. a) Producida una vacante, el área de personal comunicará al titular del organismo, por medio de informe, la vacante y el detalle de los agentes que reúnan los requisitos para ocupar el cargo, a efectos de que elf uncionario disponga se arbitren los mecanismos administrativos necesarios para el llamado a concurso de la vacante a cubrir siguiendo los lineamientos reglamentarios establecidos a tal fin. b) Se establecerán tres (3) instancias de concursos, las que serán consecutivas; y estarán sujetas a los resultados de la inmediata anterior. Es decir, sujetas a la condición de que, si no se logra cubrir el cargo en el primer llamado, por ser declarado DESIERTO o FRACASADO, se proseguirá con el siguiente llamado y así sucesivamente. 1) En la primera instancia se desarrollará un CONCURSO CERRADO e INTERNO, en el cual podrán postularse los agentes pertenecientes a la planta permanente del plantel básico de personal del organismo propiciante, que pertenezcan al mismo agrupamiento de personal, que se encuentren en categorías inferiores a la del cargo que se quiera concursar y que reúnan los requisitos exigidos para el mismo. Podrá permitirse también, que puedan participar agentes del mismo plantel básico pero que pertenezcan a otro agrupamiento, en la medida que reúnan los requisitos del cargo. 2) En la segunda instancia se desarrollará un CONCURSO CERRADO PARA AGENTES DE LA ADMISNTRACION PUBLICA PROVINCIAL. En el mismo podrán postularse los agentes que revistan en planta permanente en distintos organismos de la Administración Pública Provincial, que pertenezcan al mismo agrupamiento de personal y que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de que se trate. 3) Como tercera instancia, se desarrollará un CONCURSO ABIERTO. En el mismo podrá postularse toda persona que reúna los requisitos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Provincial y los requisitos exigidos para el cargo a concursar. c) Para la evaluación de los concursantes el titular del organismo o quien lo reemplace, conformará la COMISIÓN EVALUADORA, la que se integrará mínimamente con un (1) representante del área de recursos humanos del organismo, un (1) representante que ocupe un cargo jerárquico del sector donde se origine la vacante y un (1) director o funcionario de categoría superior del organismo, previendo las respectivas suplencias. d) Los concursos deberán contar con las siguientes etapas: 1) Convocatoria; 2) Postulaciones; 3) Oposición a las postulaciones; 4) Evaluación Técnica; 5) Deliberación, selección y designación” La COMISIÓN EVALUADORA deberá respetar los procedimientos técnicos y objetivos de loa concursos, así como los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato. Artículo 2°. Sustituyese el artículo 102 del Decreto 1330/81, por el siguiente: “Artículo 102. En caso de que el titular del organismo considere necesario cubrir una vacante, podrá optar por cubrirla mediante subrogando. En este caso el subrogante se desempeñará en el cargo hasta que el mismo sea cubierto por personal seleccionado por concurso, cuyo llamado deberá efectuarse en el plazo máximo de seis (6) meses, siempre que la necesidad persista. Excepcionalmente la subrogando podrá cubrirse con personal perteneciente a la planta temporaria, abonando la diferencia salarial correspondiente. Ninguna subrogando otorga derecho alguno sobre el cargo subrogado. ” Artículo 3°. En los cargos que a la fecha del presente decreto ya se encuentren cubiertos interinamente, se deberá efectuar un llamado a concurso, sin excepción, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente. Artículo 4°. Aprobar para los concursos de oposición y antecedentes el reglamento que como Anexo A forma parte integrante del presente, el mismo se aplicará a ingresos y cobertura de cargos vacantes. Artículo 5°. Anótese en la marginal del Decreto N° 1330/81, lo dispuesto en este acto. Artículo 6°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 7°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, dese a Boletín Oficial y cumplido, archívese. DECRETO N° 1743 ANEXO A Reglamento de Concursos 1) CONVOCATORIA La resolución de la convocatoria se notificará dentro de los tres (3) días hábiles de ser dictada. Se dispondrá su publicación en: a) El Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) días, b) En la página web oficial del gobierno de la Provincia y, asimismo, en caso de considerarse necesario, en las demás redes sociales oficiales, por el mismo plazo. Contenido de la Convocatoria. La convocatoria deberá especificar como mínimo: a) Cargo/s a cubrir y lugar de prestación de funciones, b) Descripción de las funciones y tareas del cargo c) Requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo, d) Fecha de inicio y cierre de la inscripción, e) Plazo para presentar oposiciones a las postulaciones, e) Sueldo del cargo a concursar, f) Modalidades del concurso (tipos de examen). La inscripción se realizará personalmente en las oficinas del organismo en el cual se genera la vacante, en horario de funcionamiento de la Administración Pública o por los medios tecnológicos que se establezcan a tal fin. Los postulantes deberán proporcionar una dirección de correo electrónico válida, donde se enviarán todas las notificaciones relacionadas con el concurso y se tendrán por notificadas con la sola remisión correcta al mismo. Comisión Evaluadora: Constituida la misma, no podrán inscribirse en el concurso las personas que revisten calidad de cónyuges, hijos, o cualquier pariente por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado. Tampoco podrá inscribirse quienes tuvieren vínculo de amistad con los miembros de la comisión evaluadora. La comisión evaluadora debe cumplir con los principios de objetividad, transparencia e igualdad y deben buscar la selección de postulantes por excelencia y capacidad laboral; siendo causal de mal desempeño para los funcionarios que realicen actos ilegales o fraudulentos como miembros de la comisión evaluadora. Las comisiones evaluadoras no podrán ser integradas por funcionarios ajenos a la administración pública, salvo la posibilidad de convocar como parte de las mismas a un experto en la materia relativa al cargo que se concursa, debiendo limitarse su intervención a la evaluación técnica. 2) POSTULACIONES Requisitos de la Postulación. Inscripción. Los/as postulantes completarán el formulario de inscripción correspondiente. Deberán acreditar en la inscripción el cumplimiento con todos los requisitos constitucionales y legales para el cargo a concursar, en forma documentada. El contenido de la presentación tendrá carácter de declaración jurada y cualquier falsedad que se compruebe generará la exclusión automática del o la postulante. La presentación del formulario implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones de este reglamento. El titular de personal del organismo, vencida la fecha de inscripción al concurso, colocará en un sobre cerrado la documentación presentada por cada postulante y labrará un acta en la que constarán las postulaciones ingresadas. Contralor del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Rechazo de la postulación. Las postulaciones de quienes no acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, registren antecedentes de procesos penales con sentencias condenatorias inhabilitantes firmes o sean alimentantes morosos, serán rechazadas mediante resolución fundada por el titular del organismo, la que deberá ser dictada dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre del concurso y notificada al domicilio electrónico de los postulantes. Impugnación. La resolución que rechace la postulación podrá ser revisada a petición de parte, conforme lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo I N° 18. Publicación. Se dispondrá la publicación por dos (2) días hábiles del listado de postulantes en la página web del gobierno de la Provincia, demás redes sociales oficiales y otros medios de difusión masiva haciéndose saber que las oposiciones podrán presentarse conforme se establece en este reglamento. La publicación deberá informar la forma y el plazo previstos para presentar las oposiciones. 3) OPOSICIÓN A LAS POSTULACIONES Con la publicación indicada en el punto anterior del presente reglamento se iniciará el proceso de oposición a la designación de un/a postulante. Forma. Plazo. La oposición deberá ser presentada por escrito impreso ante la sede del organismo o preferentemente por vía electrónica, en un plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de la publicación. Traslado. Citación. Se correrá traslado de la oposición al/la postulante impugnado/a dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento, debiendo presentar un descargo y remitirlo al correo electrónico oficial indicado en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Comisión Evaluadora resolverá sobre la admisión o rechazo de la impugnación. La declaración de admisión de la oposición implicará el rechazo de la postulación. 4) EVALUACIÓN TÉCNICA. El proceso de evaluación se realizará por un sistema de puntos, otorgándose una puntuación a cada concursante en cada una de las siguientes tres etapas: 1- Evaluación de antecedentes. 2- Evaluación de oposición (escrita/oral). 3- Entrevista Personal. Finalizado el examen oral de todos los/as postulantes y, en la misma sesión, se llevará a cabo la entrevista personal a los que hubiesen aprobado el examen de oposición. La Comisión la evaluadora llevará a cabo dicha entrevista que deberá ser presencial para el concursante o por zoom u otro medio tecnológico si así se hubiese determinado por la Comisión Evaluadora, utilizándose para todos los postulantes la misma modalidad. Contenido La entrevista personal con los/as concursantes tiene por objeto su evaluación integral. Serán ejes a tener en cuenta: concepciones acerca de los derechos humanos; concepto ético profesional; la perspectiva de género; la motivación del/la postulante para el cargo; el conocimiento de las condiciones sociales, culturales y problemática de la zona donde deberá ejercer funciones; la forma que piensa desarrollar la función pretendida; capacidades para la gestión; planes de trabajos; los cambios que sugiere y los medios que propone para que su función sea eficiente; oralidad y duración de los procesos; afinidad con el uso de las tecnologías, y todo aquello que se considere pertinente para el cargo a cubrir. 5) DELIBERACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN Deliberación Finalizadas las entrevistas personales y establecido el puntaje final, la comisión deliberará para seleccionar a un/a concursante. A tal fin deberán considerarse los antecedentes profesionales, académicos acreditados y el resultado de la evaluación de oposiciones y de la entrevista personal. Toda la documental elaborada durante el concurso deberá ser foliada y firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora. Dictamen La comisión evaluadora relevará su dictamen final, no pudiendo exceder el plazo de cinco (5) días hábiles y lo notificará a los concursantes, quienes podrán impugnarlo en el plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación. Las impugnaciones sólo podrán fundarse en vicios de forma o de procedimiento o en arbitrariedad manifiesta ante la Comisión Evaluadora quien deberá resolverlas en forma fundada. Orden de méritos Cumplidos los plazos del dictamen y resueltas las impugnaciones, la Comisión Evaluadora emitirá un acta estableciendo el orden de mérito del concurso, la cual deberá remitirse a la Dirección General de Administración de Personal, por un plazo de cinco (5) días, si no hubiese cuestionamientos será notificada a todos los postulantes. En caso de que la Dirección General de Administración de Personal, observe faltas en el concurso que no puedan ser corregidas, se remitirá con dictamen escrito a la Asesoría General de Gobierno y en caso de confirmarse las observaciones se dejará sin efecto el concurso, al margen de otras medidas administrativas que resulten pertinentes. El titular del organismo ofrecerá el cargo al postulante que obtuvo el primer lugar. Una vez aceptado el cargo por el postulante seleccionado, el mismo será designado por el titular del Poder Ejecutivo conforme la normativa vigente. Los cargos concursados se otorgarán a los postulantes que hayan obtenido mayor puntaje, siempre que hayan superado el cincuenta por ciento (50%) del puntaje en cada una de las instancias. Convocatoria Concluido el procedimiento preparatorio se notificará lugar, fecha y hora de presentación de los/las concursantes admitidos con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Temario El temario será fijado por la comisión con base en la propuesta y a los requisitos que, para el cargo vacante, sean establecidos. Tendrá al menos cinco (5) temas atinentes a las funciones del cargo a concursar. Su contenido se notificará a las/os concursantes en la oportunidad fijada en el artículo anterior. En el caso de los concursos para cubrir cargos jerárquicos, podrá establecerse pautas para que los concursantes presenten proyectos acerca de como desarrollarán su función y que planifican para el organismo. Evaluación de oposición La evaluación de oposición se realizará a los postulantes que hayan aprobado la instancia de antecedentes, con un examen escrito y/o un examen oral. Cada uno de ellos podrá llevarse a cabo bajo la modalidad que para cada etapa se determine por la comisión evaluadora. Comenzará con el examen escrito que se desarrollará en el lugar, el día y la hora fijada oportunamente. Examen Escrito. Desarrollo. El examen escrito se tomará a los/as concursantes en forma simultánea, bajo la modalidad estipulada, en la fecha, hora y lugar fijados a tal efecto y su duración será previamente determinada. Corregidos los exámenes escritos la Comisión Evaluadora realizará un acta con las calificaciones numéricas de cada uno. Asimismo, se reservará copia de cada examen corregido. Material Disponible Los/as concursantes podrán disponer al momento del examen de material bibliográfico que se considere necesario, cuando se considere pertinente conforme el tipo de examen. Desarrollo del Examen Oral. El examen oral se efectuará con preguntas sobre el temario y, en su caso, sobre algunos puntos del examen escrito, pudiendo la Comisión Evaluadora profundizar el examen escrito con temas no evaluados pero que sean parte del temario. La Comisión Evaluadora deberá realizar un acta dejando constancia del resultado de la evaluación de los distintos postulantes. Criterios de Evaluación. En la valoración del examen escrito y del examen oral se tendrán en cuenta: a) La consistencia en el examen escrito, b) Las respuestas a las cuestiones planteadas en el examen oral, c) La pertinencia y el rigor de los fundamentos y los conocimientos demostrados, d) Corrección del lenguaje utilizado. Modalidad Los/as postulantes no podrán inscribirse en más de dos cargos vacantes en una misma convocatoria, ni en otra, hasta tanto se realicen los concursos en los que se encuentran inscriptos/as. Al momento de realizarse la evaluación técnica escrita deberán optar por uno u otro cargo. El/la postulante que no concurra a un concurso sin causa justificada y debidamente notificada, no podrá inscribirse a un nuevo concurso por el plazo de seis (6) meses. Formulario El formulario de inscripción deberá contener: 1. Datos personales del/de la postulante: a) Apellido y nombres completos. b) Fecha y lugar de nacimiento. c) Tipo y número de documento de identidad. d) Domicilio real actual. e) Número de teléfono celular personal. f) Domicilio electrónico, el que será válido para todos los actos y trámites correspondientes a todas las etapas del concurso. g) Nombre y apellido completo de los padres, cónyuge o conviviente. h) Copia de DNI. 2. - Cargo al que se postula. 3. - Antecedentes respaldatorios del cumplimiento de los requisitos del cargo a cubrir y todo aquel que se considere valioso consignar. La documentación de respaldo deberá ser presentada en original o copia debidamente certificada con el formulario de inscripción. Antecedentes penales. Los/as postulantes deberán acompañar en el formulario de inscripción el certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. Deberá informar y declarar si ha estado o se encuentra sujeto a proceso penal actual Alimentantes morosos. Los/as postulantes deberán adjuntar al formulario de inscripción certificado de libre deuda o equivalente, expedido por el Registro Público de Alimentantes Morosos de la jurisdicción correspondiente a su último domicilio. En caso de inexistencia de dicho Registro en la jurisdicción de su domicilio deberá informar, en carácter de declaración jurada, que no reviste la condición de alimentante moroso. Aptitud Psicofísica Cada postulante deberá adjuntar al formulario de inscripción un certificado de aptitud psicofísica expedido por un médico particular. El examen tendrá una validez de ciento ochenta (180) días hábiles desde su expedición. Acta de cierre. Si la toma de posesión del cargo no se efectivizare en el plazo establecido en el artículo 6o del Decreto 1330/81, la misma quedará sin efecto, debiendo seleccionarse el siguiente en el orden de mérito. Dicha lista podrá utilizarse por el término máximo de dos (2) años, para cubrir futuros cargos vacantes de igual rango y jerarquía. Concursos desiertos La comisión declarará fracasado el concurso cuando ninguno de los postulantes alcance los mínimos establecidos en las evaluaciones de antecedentes y pruebas de oposición para poder integrar el orden de méritos respectivo. Será declarado desierto cuando no se hayan presentado postulantes a concursar el cargo de la convocatoria o cuando los que hubieren obtenido los puntajes mínimos obtenidos no acepten la propuesta del titular o rechazaren la designación consecuentemente. Cuando el concurso de declarare fracasado o desierto se activará inmediatamente un nuevo llamado a concurso, el que en esta instancia será abierto. |
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